viernes, abril 26, 2024
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Batet rectifica y abre la puerta a la retirada del escaño de Alberto Rodríguez

La Mesa del Congreso ha decidido por mayoría pedir una aclaración sobre los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo en el diputado de Podemos

La Mesa del Congreso de los Diputados ha decidido por mayoría pedir al Tribunal Supremo que aclare si debe retirar el escaño al diputado de Podemos Alberto Rodríguez, después de haber sido condenado a una pena de prisión, conmutable por una multa, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En un comunicado a la prensa, la Mesa del Congreso, que se ha reunido desde las 14,00 horas de este jueves, ha señalado que por una mayoría de 5 a 3, se ha acordado pedir esta aclaración al Alto Tribunal antes de solicitar a la Junta Electoral Central (JEC) que ejecute la inhabilitación y la retirada del escaño a Rodríguez.

Fuentes cercanas a la Mesa del Congreso han señalado a EFE que algunos miembros, entre ellos la presidenta, han interpretado el oficio que el Supremo remitió ayer miércoles expresamente a Batet para que le informara sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación como una aclaración ya de dicha sentencia.

Sin embargo, la presidencia de la Mesa, ante las críticas vertidas por otros miembros del órgano, ha decidido que por mayoría se remita un escrito de aclaración, aunque sin perjuicio de la competencia que pueda tener la presidencia de la Cámara Baja para decidir ya sobre el escaño, pues el oficio del Alto Tribunal iba dirigido a ella.

La decisión se ha tomado después de que el Tribunal Supremo pidiera expresamente a la presidenta el informe sobre la fecha de inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación impuesta a Alberto Rodríguez para la liquidación de su condena.

No obstante, Vox ha señalado minutos después en rueda de prensa que Batet responderá de oficio al Supremo considerando que Rodríguez debe ser inhabilitado.

El informe de los letrados del Congreso abogaba por mantener en su escaño a Rodríguez, ya que sostenía que una pena privativa de libertad sí hubiera sido «determinante de la causa de inelegibilidad», pero al haber optado por una pena sustituta «no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado».

«Pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la Loreg, el Tribunal no lo hizo», señalaba este informe.

Además, argumentaba que «la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche», porque «al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa».

Según los letrados del Congreso, la condición de diputado de Rodríguez no quedaba afectada porque no concurre «ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Loreg», ni los artículos del Reglamento del Congreso -21 y 22- que explican cuándo un diputado pierde su condición.

Fuente: EFE

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