sábado, abril 27, 2024
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El Gobierno recibió el 3 de abril una carta de la Comisión Europea que aseguraba que se podía bajar el IVA de las mascarillas

El comunicado aseguraba que los Estados miembros no serían sancionados por bajar el IVA de los productos necesarios durante la pandemia

Según el diario Maldita.es el Ministerio de Hacienda recibió el día 3 de abril un comunicado en la que la Comisión Europea afirmaba que no sancionarían a los Estados miembros que redujesen el IVA de los productos necesarios durante la pandemia del COVID-19, como por ejemplo las mascarillas.

La Comisión Europea había informado en octubre de que existía un comunicado a los países de la Unión Europea (UE) que no abriría expedientes sancionadores contra los Estados que redujesen el IVA de las mascarillas u otros productos necesarios.

Stephen Quest, que  entonces era director general de Impuestos y Aduanas de la Unión, aclaraba en el comunicado que se aplicaría hasta el mes julio la exención del IVA en la importación de «bienes necesarios para combatir el COVID-19», como se trata de las mascarillas, pero no a la venta directa de estos productos en cada país.

No obstante, Quest explicaba en su comunicado que la Comisión Europea propuso en 2018 una modificación de la Directiva europea donde se permitiría a los Estados miembros eximir del IVA a las mascarillas para el consumidor final y que, desde el año 2016, el criterio europeo aclara que no sanciona a los Gobiernos que puedan incumplir una normativa cuando hay una propuesta legislativa pendiente de aprobarse que permitiría realizar esa acción.

La Comisión Europea mostraron su interés por «que los países miembros puedan bajar este impuestoy no vamos a ir en contra de nuestro criterio. Normalmente se abriría un procedimiento si un país incumple una normativa, pero en este caso no lo vamos a hacer».

Según asegura el medio, el comunicado va dirigido a los «directores generales de las Administraciones de Impuestos y Aduanas de los Estados miembros», este tipo de cartas suelen estar dirigidas a personas del Gobierno estatal que los países respectivamente hayan designado para desempeñar esa labor, y se añade una copia adjunta al representante ante la Unión Europea de cada Estado.

 

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