viernes, abril 26, 2024
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El Consejo Fiscal pone en duda la constitucionalidad de la ley de secretos oficiales del Gobierno

El texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado agosto «tiene un enorme margen de mejora» y «no cumple los estándares»

El Consejo Fiscal ha puesto en duda la constitucionalidad de la futura ley de secretos oficiales al incidir en que la nueva categoría de materias «clasificables» incluye una gran amplitud de asuntos y ámbitos que «desbordan» los vinculados por la Constitución a la Seguridad y a la defensa del Estado.

Según el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre el anteproyecto de ley de Información Clasificada, al que ha tenido acceso EFE, el texto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado agosto «tiene un enorme margen de mejora» y «no cumple los estándares marcados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho de acceso a la información pública».

En su opinión, la nueva ley -que está en fase de recabar informes preceptivos- podría restringir la libertad de recibir y comunicar información, además de que adolece de problemas interpretativos. El Consejo Fiscal señala que deja un «amplísimo margen» a una regulación reglamentaria, sobre todo en lo que se refiere a las labores de clasificación, desclasificación o revisión.

Pero, sobre todo, el Consejo Fiscal destaca la extensa temática que se puede aplicar a las cuatro nuevas clasificaciones de secreto oficial (alto secreto, secreto, confidencial, restringido) y que van desde la soberanía e integridad territorial, hasta el orden constitucional, la seguridad y defensa nacional, los intereses económicos o industriales estratégicos o «cualquier otro ámbito cuya salvaguarda requiera de la más alta protección».

Es precisamente este último punto el que señalan los jueces que está en los límites constitucionales dentro de lo que sería «alto secreto» o «secreto» y que «por supuesto» debe suprimirse para las clasificaciones de «confidencial» y «restringido».

«La extraordinaria amplitud de las materias y ámbitos a los que se extiende en el art. 3 el concepto de información clasificable en sus distintas categorías desborda el marco del art. 105.b de la Constitución (seguridad y defensa del Estado), planteando en consecuencia serios problemas de encaje constitucional», señala.

Recalca que son cláusulas «abiertas e imprecisas» que al final no determinan cada una de las categorías de clasificación y crean incertidumbre a lo que las autoridades de clasificación pueden entender por secreto.

Plazos de desclasificación automática rígidos y amplios

El informe fiscal recuerda que en un sistema democrático, la clasificación de una información «sólo puede servir para proteger la seguridad y defensa del Estado por el tiempo estrictamente necesario y de manera absolutamente justificada y proporcional».

Y critica que los plazos de desclasificación automática sean «excesivamente rígidos, amplios y faltos de proporción». Por ello, aboga por reducir a 25 y 10 años los plazos máximos para la desclasificación automática de documentos de «alto secreto» y «secreto», frente a los 50 y 40 años que establece el anteproyecto, mientras que para las categorías de «confidencial» y «restringido» propone plazos de 6 y 4 años.

«Flexibilizar la duración de los anteriores plazos previendo la posibilidad de adoptar reducciones de sus tiempos en función de las circunstancias», también señala el informe que aboga por «prohibir de manera absoluta la destrucción de la información complementaria sin perjuicio de permanecer en régimen de información clasificada».

Para este órgano consultivo, el anteproyecto del Gobierno regula «insuficientemente» el derecho de la ciudadanía a solicitar el acceso a la información y no contempla ningún régimen o procedimiento específico de reclamación o impugnación sobre las decisiones de rechazo a una solicitud. Asimismo, pide disminuir «sensiblemente» las cuantías de las sanciones principales que el Ejecutivo lleva a multas de hasta 3 millones de euros en el caso de infracciones muy graves.

Concreción en las autoridades facultadas para clasificar

El Consejo Fiscal considera oportuno concentrar las competencias y facultades de clasificación, exclusivamente, en el Gobierno para las categorías de «alto secreto» y «secreto», y en los titulares de los Ministerios para las categorías de «confidencial» y «restringido», sin posibilidad de delegación.

En este sentido ve «desmedido» que se concedan facultades de clasificación a delegaciones, subdelegaciones, o autoridades autonómicas competentes en materia de policía como pueden ser Cataluña o el País Vasco.

«En algunos aspectos ello podría equivaler en la práctica a dotarles de unas posibilidades de actuación en un régimen de secreto similar al de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia», pone como ejemplo.

Fuente: EFE

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