jueves, mayo 2, 2024
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Así es el nuevo ‘semáforo Covid’ con el que Sanidad quiere regular la normalidad

Se trata de una hoja de ruta individualizada que afectará especialmente a los aforos de bares, tiendas e instalaciones deportivas

El borrador de las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 trata de una serie de «recomendaciones de mínimos» que luego cada autoridad sanitaria autonómica puede revisar tanto desde el punto de vista del riesgo como de las necesidades de cada circunstancia particular. Dicho borrador puntualiza los aforos de los eventos multitudinarios, el control de los aforos en la hostelería (interiores y terrazas) y la apertura de los parques infantiles.

“Durante los próximos meses, hasta que se alcancen unas coberturas vacunales de al menos el 70%, los territorios evaluados en los que los indicadores de riesgo estén en nivel de nueva normalidad, deberán mantener algunas medidas y recomendaciones mínimas”, asegura el informe.

La hoja de ruta conserva la medida de «mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo». Además, puntualiza cuándo se puede fumar en los espacios abiertos: «No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados».

Hostelería

El aforo permitido será de 50% en interior y se puede incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre sillas de diferentes mesas de al menos 1,5 metros. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

Discotecas

En el caso de contener el virus en niveles inferiores a una incidencia acumulada a 14 días de menos de 25 casos, se permite abrir los locales de ocio nocturno, pero se seguirán las mismas recomendaciones que se recogen en el nivel de alerta 1. Es decir, no superar el 50% de aforo interior, las terrazas al 100% pero con mesas separadas 1,5 metros. Además, no se da opción a recuperar la pista de baile. El horario de cierre serán las 02.00h como máximo y se establecerá un registro de los asistentes para facilitar el trazado de contagios en caso de brote.

Parques infantiles

No se cerrarán las zonas de juego infantiles con el fin de favorecer el esparcimiento al aire libre y no en espacios cerrados.

Eventos multitudinarios (deportivos y culturales)

Se especifica cómo debe ser la celebración de aglomeraciones tanto en espacios abiertos como cerrados. Únicamente podrán celebrarse si la incidencia acumulada es inferior a 150. Para los eventos culturales se seguirá lo establecido en el documento de Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España. En la práctica deportiva, en se seguirán las pautas recogidas de acuerdo a los protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes.

En la mayoría de ambos tipos de eventos no se podrá comer en la mayoría de los casos ni tampoco fumar ni consumir cigarrillos electrónicos en el área del público.

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