jueves, abril 25, 2024
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Stop a la confiscación fiscal del 720

Ha tenido que ser un Tribunal de Justicia, en este caso el de la Unión Europea, el que acabara con el auténtico atropello que significaba la existencia del régimen penalizador vinculado a la declaración tributaria de bienes y derechos en el exterior. Fue un desatino jurídico y fiscal ideado en mala hora por Cristóbal Montoro y mantenido en hora peor por su sucesora en el cargo, María Jesús Montero.

Los contribuyentes que han resultado afectados por la aplicación de la barbarie normativa que representa la regulación del 720 han sido literalmente objeto de la confiscación más clamorosa de la etapa moderna de la Hacienda Pública. Es así porque la suma de la cuota a pagar en el IRPF al calificarse como renta el valor del bien o derecho no declarado, y de la sanción prevista legalmente -150% de la cuota debida a la renta legalmente inventada-, superaba el importe de lo que valía su activo. En términos de la sentencia de Luxemburgo, una penalización extremadamente represiva.

Por si lo anterior no fuera suficiente, Montoro se atrevió a declarar imprescriptible la infracción administrativa detonante de la confiscación, de manera que en un país en el que prescriben los delitos de sangre, no prescribe la comisión de una infracción administrativa. En términos del Tribunal Europeo, una imprescriptibilidad desproporcionada y una violación de la seguridad jurídica.

Se señala también en la sentencia que la regulación del fatídico modelo 720 supone un atentado a la libertad de circulación de capitales, lo que constituye una afrenta al propio espíritu fundacional de la Unión Europea. En conjunto, lo sentenciado por el Tribunal Europeo de Justicia constituye un auténtico descrédito para España, una indudable pérdida de imagen internacional. Ambos perjuicios deben apuntarse en el debe de Cristóbal Montoro por diseñar y aplicar la aberrante norma hoy felizmente anulada. Pero también en el de María Jesús Montero que ha mantenido su vigencia y ha seguido aplicando semejante atrocidad sin el menor de los titubeos.

En cualquier caso, lo sucedido debe servir a los responsables de nuestra Hacienda Pública como lección, toda vez que por muy loable que sea su voluntad de luchar contra el fraude fiscal, nada justifica que en el combate se sobrepasen los límites del Estado de Derecho. A los hechos deben remitirse. Y si aprenden la lección, debieran rectificar su estrategia basada en la constante aprobación de innumerables normas restrictivas de derechos a las que se les coloca la etiqueta “antifraude”.

Por los datos generalmente aceptados, este carrusel de las reseñadas normas llamadas “antifraude” viene siendo absolutamente ineficaz. De lo contrario no se explica que siga esgrimiéndose el voluminoso volumen de fraude fiscal cuya existencia se afirma. Y es que lo que parece suceder es que, atajada una modalidad fraudulenta, el incumplidor no tarda demasiado en encontrar otra. Pero eso sí, siendo ineficaz para el objetivo perseguido, la aprobación encadenada de sucesivas normas limitativas de derechos individuales provocan a los contribuyentes que sí cumplen inseguridad jurídica, incomodidades y costes económicos.

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