martes, abril 23, 2024
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Siguen las rebajas de penas por el ‘solo sí es sí’: el TS disminuye la condena de tres violadores de una mujer con discapacidad

Tras la nueva ley, el tribunal ha decidido mantener la pena de 9 años a los dos condenados por la agresión, pero ha rebajado de 8 a 4 a los cooperadores del suceso


Siguen las rebajas de penas a condenados por abusos sexuales por la ley del ‘solo sí es sí’. El Tribunal Supremo (TS) ha anunciado que disminuye las condenas a tres chicos que violaron en grupo a una mujer con discapacidad psíquica en 2019 en un parque de Orkoien, Navarra.

La decisión del tribunal se debe a la aplicación de la nueva redacción del Código Penal, tras la entrada en vigor de la ley impulsada por Irene Montero.

Los tres hombres estaban condenados como cooperadores en las agresiones sexuales que cometieron dos de ellos, ya que uno mantuvo relaciones consentidas. Tras la nueva ley, el TS ha decidido mantener la pena de 9 años a los dos condenados por la agresión, pero ha rebajado de 8 a 4 a los cooperadores del suceso, considerando que la intimidación ambiental no fue presencial.

Los dos hombres condenados a 17 años de cárcel por la Audiencia de Navarra finalmente se quedarían con una pena de 13 años de prisión, 9 de ellos por delito de agresión seuxal y 4 por el de cooperar. Por otro lado, al tercer sujeto que estaba condenado a 16 años se le rebaja la pena hasta los 8 años.

La agresión grupal

Los hechos ocurrieron en noviembre de 2019, cuando los acusados quedaron con la víctima a través de una red social en la localidad de Orkoien. Los acusados acordaron entre ellos mantener relaciones con la joven de 23 años en un parque. Mientras cada uno mantenía las relaciones, los otros esperaban. En principio la joven habría accedido voluntariamente a apartarse a una zona entre los matorrales y mantener relaciones consentidas. Lo que pasó después fue que los dos individuos restantes agredieron sexualmente a la chica cuando terminó su compañero, por turnos.

Así, los magistrados han considerado que la pena «es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto».

 

 
 
 
 
 
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