jueves, marzo 28, 2024
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Rusia: los abogados del «welfare»

El actual conflicto de Ucrania ha puesto de manifiesto toda una serie de apoyos y de guerra entre Rusia y Europa Occidental – Estados Unidos; esta guerra ha sido también mediática pero sobre todo, en el plano más allá del bélico, han sido las sanciones y contrasanciones las que han ido perfilando el clima bélico entre los países no contendientes.

Para saber qué son las sanciones impuestas a Rusia, la reacción y contramedidas de Moscú y el clima general que se puede llegar a alcanzar a nivel comercial y económico entre el bloque ruso y occidental, hemos contactado con la firma internacional de abogados Lupicinio International Law Firm, desde donde muy amablemente el director de la misma, el señor Lupicinio Rodriguez, abogado de amplia experiencia en Derecho Internacional, nos desvela la naturaleza de estas medidas.

Llevamos años viendo una separación entre los bloques occidental y ruso, especialmente tras la crisis de 2014 y el inicio de las hostilidades en Donbass y la integración de Crimea en la Federación rusa, momento en que comenzaron a darse sanciones contra Rusia. ¿Cómo definiría esas primeras medidas restrictivas a nivel político y económico?

Las sanciones de 2014 fueron limitadas. Fundamentalmente afectaron al sector financiero y de alguna manera al energético, especialmente a componentes de valor añadido para el sector “upstream”. Aunque se han cuantificado algunos impactos a partir de 2015 (tipo de cambio, rating, entre otros), podemos afirmar que las sanciones de 2014 no dañaron significativamente a la economía de Rusia, ni generaron cambios significativos en la opinión pública del país, ni reorientaron la atención e interés de los poderes públicos de la Federación Rusa en torno a la evolución de la cuestión Donbás.

¿Cómo afectan las sanciones a los países sancionadores y, más específicamente, a España?

Los efectos de las sanciones en las economías de emitentes (USA, UE, en especial) y receptor o sancionado se perciben en el largo plazo. Los emitentes de las sanciones tratan de forzar cambios políticos, reversión de políticas o movilizaciones en la opinión pública del país sancionado. Newton, en su teoría del movimiento, afirma que toda acción genera una reacción opuesta. Y efectivamente, las sanciones internacionales de las últimas décadas han generado movimientos de reafirmación o consolidación de las estrategias del poder de las nomenclaturas dominantes en el país sancionado, tal como ha sucedido en Cuba, Venezuela o Irán. El gran fracaso cualitativo del eje euro-anglo-americano en las recientes sanciones a Rusia por su intervención en Ucrania ha sido la falta de adhesión activa de dos potencias críticas y muy pobladas: China e India. Más aún, no debe descartarse que este alejamiento chino-indio contribuya a la creación de dos universos financieros separados y tal vez eficientes.

¿Se esperan nuevas sanciones?

No se descarta un agravamiento de las sanciones – cuantitativo y cualitativo. En todo caso, las sanciones, superada una primera fase de sorpresas y transición, generan una segunda fase dolorosa para el sancionado y para los emisores.

La tercera fase en los ciclos de sanciones puede generar fenómenos de reestructuración o de posicionamiento estructural del sancionado – que yo denomino tensión creativa de autarquía.

En el caso que nos ocupa, lamentablemente no descarto un deterioro progresivo – y no solo económico – de la región europea, muy tensada por el incremento de costes energéticos y la creciente competitividad de los brics, ahora favorecida por una reducción de costes energéticos en un contexto de negociaciones favorables entre “brics” y sancionado.

Hay ámbitos de la economía española que ya están afectados, como el turismo, los fertilizantes y la energía, pero las consecuencias reales en toda su amplitud se percibirán en el cuarto trimestre.

¿Existen otros impactos destacables en esta ola de sanciones?

Yo veo con creciente preocupación un deterioro de la libertad de comunicación y expresión en el espacio europeo y un descalabro en la colaboración y reciprocidad cultural y deportiva. Este fenómeno es inédito y abrumador. El espacio europeo ha sido desde la WWII un campo de debate plural con presencia de partícipes de cualquier ideario político (excluidos los partidos proscritos por el poder judicial). La cuestión de Ucrania es una oportunidad perdida para el gran debate en torno a cuestiones fundamentales planteadas por un buen número de investigadores, políticos y juristas europeos y que se resumen en la necesidad de una revisión crítica del discurso europeo y norteamericano en torno a las crisis territoriales. ¿Es cierto que existen inconsistencias euro-norteamericanas en estas materias?

Es lamentable – amén de infinitamente aburrido – presenciar “debates” consistentes esencialmente en amplificar el discurso político de las autoridades europeas. Esta sobrevenida aversión al examen autocrítico y a la discusión encendidamente plural sobre el what and why es probablemente la primera y más exitosa “countermeasure” o daño que sufren los ciudadanos europeos.

Estas medidas restrictivas (llamadas sanciones, aunque estas sólo pueden ser emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU), ¿qué vacíos legales tienen estas sanciones y, sobre todo, qué estrategia jurídica se seguirá para combatirlas en los tribunales? ¿Sabe si entre las asociaciones rusas, la cámara de comercio rusa en España y la cámara de comercio española en Rusia están planteando algún tipo de demanda para parar esta campaña?

El gran vacío de las sanciones es su “desnudez jurídica”. Contienen medidas esencialmente “políticas” sin las garantías jurídicas razonables para el sancionado que sí poseen los procedimientos sancionadores de los países de la UE. Las de la UE pueden combatirse mediante recursos de anulación presentados por los afectados directa e individualmente ante el TGUE. La propia Federación de Rusia pudiera recurrir. No pueden recurrirse por otro tipo de entidades que no se vean afectadas directa e individualmente sin perjuicio de un ambiguo derecho de petición al consejo o al Parlamento Europeo. Naturalmente el sancionado persona física o jurídica puede recurrir los actos singulares de los estados miembros (aprehensión de embarcaciones, restricciones de acceso al domicilio, vulneración de derechos personalísimos, vulneración singular de derechos patrimoniales y societarios). Sin embargo, el de-listing es solo competencia del Consejo, recurrible ante los Tribunales europeos.

¿Cómo definiría la participación de España en el conflicto y cómo nos puede afectar económica y geopolíticamente?

Es una pregunta que debieran responder politólogos. España es parte de la UE, parece estar actuando como tal. El “leverage” de España en la UE es muy limitado y por ello su autoría funcional en esta crisis no parece determinante.

Sobre el gas, uno de los grandes protagonistas de esta crisis. ¿Podría explicar, como jurista, qué sentido tiene en pleno conflicto con Rusia y con las reservas rusas en entredicho enemistarse con Argelia?

De nuevo, es una pregunta para politólogos. España tiene un experimentado Ministro de AAEE. El paso que ha dado España parece tener una explicación: se ha apostado a que Marruecos corte la emigración que, procedente de África, ha venido entrando en la España peninsular e insular de manera masiva. Y ciertamente se ha reducido drásticamente. Esa podría ser la razón del paso que España ha dado. Suponemos que nuestro Gobierno ha hecho una ecuación coste / beneficio y optado por un mal menor (reducción de la seguridad energética) evitando un mal mayor: una emigración desproporcionada e incontrolable.

Sobre las sanciones económicas a industrias enteras. Vemos cómo han cerrado decenas de empresas extranjeras en Rusia y ha afectado a familias que no tienen nada que ver con las estructuras de poder rusas. En este caso, ¿son las sanciones económicas una forma de castigo colectivo?

Sin lugar a dudas. Las sanciones afectan negativamente siempre a los sectores más desfavorecidos de la sociedad y que no tienen ningún poder político y ninguna responsabilidad en los hechos acaecidos. El cierre de empresas, la desvinculación de sus proyectos por parte de numerosas empresas, abre un debate en torno a la responsabilidad social corporativa de las empresas huidas. A mi juicio hay muchos stakeholders cuya posición debe ser tomada en consideración: los clientes y consumidores cuya calidad y fidelidad a marcas y productos se ve defraudada por decisiones de la alta dirección de las empresas salientes. Cuenta también el tejido de subcontratistas creados como consecuencia de la llegada de las empresas y cuentan los accionistas cuya opinión no siempre se ha tomado en consideración. En general, en las controversias relacionadas con TPI (Convenios de Protección de Inversiones) vienen producidas por una aducida infracción del Estado receptor. En estas rondas de fugas deberá analizarse en profundidad la conducta de las empresas huidas y los daños causados a los stakeholders.

Se habla de rusofobia debido a la guerra. ¿Estamos asistiendo a un acto de criminalización sobre un colectivo? ¿Qué movimientos jurídicos se están dando para denunciar estos actos?

Se ha criminalizado al pueblo ruso e incluso a la cultura y civilización rusas. Algunos medios de comunicación están cargando mucho las tintas. Creo que en caso de detectarse delitos de odio debe acudirse al orden penal.

¿Cree que se podrán restablecer las relaciones Occidente – Rusia?

Creemos que sí. Occidente y Rusia se necesitan mutuamente. Una nueva Guerra Fría sería muy negativa para todos, pero tenemos que esperar a ver cómo evoluciona el conflicto en Ucrania y sobre todo ver su duración: cuanto más largo sea el conflicto más se distanciarán las posiciones y será más complejo el restablecimiento de unas relaciones internacionales normales.

Cuando hablamos de sanciones a Rusia en los medios de comunicación, apenas se dan datos sobre las mismas. Sin embargo, para ir definiendo; en primer lugar, ¿qué son las sanciones internacionales como las que están aplicando a Rusia y qué base jurídica existe?

Son medidas políticas con finalidad geoestratégica. Pueden ser muy variadas: prohibición de entrar en el territorio de la UE, prohibiciones de exportación e importación, financieras, de congelación de fondos, etc. En la UE su fundamento básico se encuentra en los artículos 21, 29 y 31 Tratado de la Unión Europea y 215 Tratado Funcionamiento Unión Europea.

Estas medidas restrictivas/sanciones, ¿qué vacíos legales tienen y, sobre todo, qué estrategia jurídica se seguirá para atacar estas sanciones y combatirlas en los tribunales españoles?

Ya dijimos ayer que se recurren ante el TGUE. Ante los Tribunales españoles (Contencioso-Administrativo) se pueden recurrir los actos administrativos españoles de aplicación de las sanciones europeas.

¿Están desprotegidas jurídicamente las empresas que apliquen las sanciones? ¿Se podría demandar a los que apliquen las sanciones en sus empresas/negocios, interrumpiendo la relación contractual firmada por las partes, y se podría demandar por incumplimiento de contrato a los que finiquiten los contratos o las sanciones no interrumpen estas obligaciones, sino que las mismas se siguen prestando anulando, simplemente, la renovación de los mismos en el futuro?

Hay periodos transitorios para ejecutar contratos celebrados con anterioridad a las sanciones. Normalmente previa notificación a las autoridades competentes. Las normas europeas prevén que se rechazarán las demandas de quienes demanden por incumplimientos de contratos que la otra parte ha realizado por aplicación de las sanciones europeas.

¿Son las sanciones contra Rusia de obligado cumplimiento?

Una vez que están aprobadas, son de obligatorio cumplimiento por todos los países miembros de la UE. Cosa distinta es que a la hora de su aprobación en el Consejo algún país se oponga.

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