jueves, abril 25, 2024
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Reforma de la sedición: cómo afectará a los condenados por el ‘procés’ y a los huidos de la Justicia

Los líderes independentistas que pasaron por la cárcel podrían ver rebajada su pena de inhabilitación; los prófugos no evitarían la prisión

El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, sobre la proposición de ley que el PSOE y Unidas Podemos presentarán este viernes en el Congreso para reformar el delito de sedición supone un paso importante para la materialización de un compromiso adquirido por el Ejecutivo hace casi tres años.

Fue en enero de 2020, tres meses después de que los líderes del procés fueran condenados por sedición, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez apostó públicamente por una amplia reforma del Código Penal que incluiría ese delito.

El debate político sobre la reforma de este delito se reabrió recientemente durante la tramitación parlamentaria de los presupuestos de 2023. El Gobierno aseguró entonces que mantenía su intención de reformar el delito de sedición, pero señaló que no contaba con la mayoría parlamentaria necesaria para hacerlo. Por su parte, el PP, ante la confirmación de las intenciones del Ejecutivo sobre esta reforma, suspendió la negociación para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

¿Qué dice el actual Código Penal?

El delito de sedición está incluido entre los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal. Castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen «pública y tumultuariamente» para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.

Está penado con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse a una horquilla de entre ocho a diez años si se trata de los líderes de la sedición y de entre 10 y 15 años si quien se alza es una autoridad, que quedará también inhabilitada, tal y como ocurrió con los líderes del procés en 2017.

EL 14 octubre de 2019 el Tribunal Supremo condenó por sedición a los líderes del procés sometidos a juicio. La pena mayor, de trece años, recayó sobre el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, condenado también por malversación, como los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

El 22 de junio de 2021 el Gobierno concedió finalmente un indulto parcial a los condenados del procés por «razones de utilidad pública», según anunció el propio Pedro Sánchez en una declaración institucional. Se les conmutaba las penas pendientes de prisión, pero se mantenían las de inhabilitación, es decir, que no pueden ejercer cargos públicos mientras dure la pena.

Otras condenas por sedición

Antes de esa condena se habían abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, pero acabaron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.

También fueron juzgados por sedición y coacciones los controladores de Palma por el caos aéreo que se generó en varios aeropuertos en 2010, pero fueron condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.

Cómo afectará la reforma a los condenados y a los huidos

Del alcance de la reforma que baraja el Ejecutivo dependerá su impacto en los líderes del procés condenados, cuyo indulto está recurrido y que podrían beneficiarse de una eventual rebaja de la pena de inhabilitación.

Una reforma de la sedición también podría beneficiar a los dirigentes independentistas prófugos de la justicia española, como el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont o el exconseller Toni Comín, ambos eurodiputados.

No obstante, no quedarían libres de una eventual condena a prisión aunque el delito de sedición fuera derogado o rebajado a penas mínimas, ya que podrían ser buscados también por malversación, delito castigado con entre dos años y seis de prisión.

Fuente: Noelia López y Míriam Mejías (EFE).

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