viernes, abril 19, 2024
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¿Qué es el estado de excepción?

Según el Tribunal Constitucional, este, y no el estado de alarma, debería haberse aplicado para adoptar el confinamiento general de la población española

El Tribunal Constitucional ha sentenciado este miércoles que el primer estado de alarma, el que llegó a mantener confinada a toda España, fue inconstitucional: como se limitaron y suspendieron derechos fundamentales, esta herramienta excedió sus funciones. Para haber ido tan lejos como lo hizo el Gobierno, el organismo señala que debería haberse pasado al siguiente nivel: el estado de excepción.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, señala que el Gobierno puede solicitarlo “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo”. ¿Qué institución tiene que dar su autorización para aplicar el estado de excepción? El Congreso de los Diputados.

En su solicitud de autorización a la Cámara Baja, el Gobierno tiene que determinar por qué quiere aplicar el estado de excepción y qué derechos busca suspender (estos siempre deben remitirse a los que están contemplados en la Constitución). También las medidas que se quieren aplicar, el ámbito territorial y la duración del estado de excepción (no más de 30 días) y la cuantía máxima de las sanciones por incumplirlo.

Una vez aprobado el estado de excepción por el Congreso (que puede modificar la solicitud del mismo), el Gobierno procede a declararlo. En el caso de que se busque aplicar medidas distintas a las contempladas inicialmente, se necesita la autorización del hemiciclo. Lo mismo sucede si se quiere prorrogar el estado de excepción por otros 30 días: el Congreso tiene que dar el visto bueno. Además, se puede dar por finalizado el estado de excepción antes de que se cumpla el mes en el que, como mucho, se aplica.

Durante un estado de excepción, se puede detener a cualquier persona si se considera que puede alterar el orden público. Bajo el mismo, también se pueden dar inspecciones o registros domiciliarios por parte de las autoridades, a la par que la intervención de toda clase de comunicaciones. Los transportes tampoco se salvarían de una posible intervención, control y carga.

Además, el estado de excepción puede llevar a prohibir la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados y exigir la acreditación de la identidad a quienes se desplacen. Otras de las cosas que puede contemplar son delimitar zonas de protección o seguridad y comunicar todo desplazamiento fuera de la residencia habitual.

Con un estado de excepción de por medio, la suspensión de todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales puede ser una realidad, al igual que el secuestro de publicaciones. Las reuniones y manifestaciones pueden ser prohibidas o sometidas a autorización previa, aplicándose sólo el primer punto a las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo. Se puede expulsar a los extranjeros que se encuentren en España si actúan en contra de las normas o alteran el orden público y también es posible incautar toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

La intervención de industrias o comercios que alteren el orden público y la suspensión temporal de sus actividades también están contempladas en nuestro estado de excepción. Lo mismo sucede con el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales similares

Por otro lado, se puede ordenar la vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género, con puestos armados incluidos para servir a estos efectos. Puede darse el caso de que se den al mismo tiempo medidas del estado de excepción y del estado de alarma e incluso se contempla la cogobernanza con las Comunidades Autónomas, de la que tanto hemos oído hablar desde que estalló la pandemia. 

Sabido todo esto, queda la duda de cómo habría sido la gestión de la emergencia sanitaria del coronavirus por parte del Gobierno si hubiese adoptado esta otra fórmula que contempla la Constitución. En forma, fondo, plazos y todo lo demás.

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