jueves, abril 25, 2024
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¿Por qué el Rey no puede oponerse a firmar los indultos?

Estos son los motivos legales por los que Felipe VI no tiene opción a la hora de sancionar las medidas de gracia a favor de los líderes del ‘procés’

En las últimas semanas, numerosas voces se han preguntado por el papel que asumirá el rey Felipe VI cuando el Consejo de Ministros eleve al escritorio del monarca el decreto por el que se hacen efectivos los indultos a los líderes del ‘procés’. Esta idea tomó particular fuerza este domingo por las palabras de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que se preguntó por qué iba a «hacer el Rey a partir de ahora» y por si iba a ser «cómplice» de conceder las medidas de gracia.

Las declaraciones de Ayuso han sido criticadas desde todo el arco político, y matizadas por el propio líder del PP, Pablo Casado, y también por la misma presidenta madrileña, que al día siguiente aclaró que «el Rey no es cómplice de nada» y que simplemente le «dolía» el «compromiso al que [el Gobierno] va a someter» al monarca.

Con todo, no está de más recordar las razones por las que Felipe VI no puede oponerse a firmar los indultos una vez que estos requieran de su firma para ser sancionados y entrar en vigor.

Un rey constitucional

En este sentido, es clave el artículo 62 de la Constitución, que recoge las funciones que corresponden al monarca en el marco de la monarquía constitucional que rige en nuestro país desde 1978. Allí se recoge que el jefe del Estado debe «sancionar y promulgar las leyes», «expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros» y, el punto más relevante, «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley».

La Carta Magna deja claro, por tanto, que la figura del Rey es meramente institucional, prácticamente un mero trámite, en el proceso de aprobación de una ley, de un decreto o, como es el caso, de un indulto.

Esto se distingue de épocas pretéritas de nuestra historia, cuando las medidas de gracia eran prerrogativa exclusiva del rey de turno. Desde 1978, sin embargo, en España rige la monarquía parlamentaria y el papel del jefe del Estado es el de reinar pero no gobernar. Corresponde, pues, al Gobierno la iniciativa de indultar a los reos que considere oportunos.

El caso de Balduino de Bélgica

Con todo, hay quien echa mano a la hemeroteca de la historia para apoyar el argumento de que el Rey podría oponerse a la firma de los indultos. Lo hacen recordando el caso del rey Balduino de Bélgica, que ocupó el trono del país centroeuropeo entre 1951 y 1993.

El precedente en relación a Balduino tiene que ver con la ley del aborto que se aprobó en Bélgica en 1990. Como es habitual en las monarquías contemporáneas, el rey debía firmar el decreto por el que entraba en vigor la nueva legislación, algo que generaba un problema de conciencia para Balduino, por su posición contraria al aborto.

La solución a la que el propio Balduino y el entonces primer ministro belga, Wilfried Martens, alcanzaron para superar el escollo fue que el monarca se acogiese al artículo 82 de la Constitución del país, que recogía «la incapacidad temporal para reinar del representante de la Corona».

Así, por un espacio de 36 horas, Balduino dejó de ser el rey de Bélgica, tiempo suficiente para que el Gobierno asumiera una regencia temporal y se aprobase la ley del aborto. Sancionado el nuevo texto, el Parlamento belga devolvió a Balduino sus funciones.

Como puede adivinarse, la diferencia entre el caso belga y el presente en España es que Balduino pudo aferrarse a un vacío legal establecido en la Constitución de su país, mientras que Felipe VI, aunque efectivamente pudiera oponerse a los indultos en su fuero interno, no cuenta con un refugio jurídico de esa índole.

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