viernes, marzo 29, 2024
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Ni rectificando a Sánchez cobra sentido el nuevo impuesto a la banca

Resultaba inevitable. Lo anunciado por Pedro Sánchez en el debate sobre el estado de la nación era tan infumable que hasta su Ministerio de Hacienda ha tenido que enmendarle la plana en los proyectos normativos que ha elaborado. En contra de lo reiteradamente afirmado por aquél, ya no se gravarán los llamados beneficios extraordinarios de las entidades afectadas por los nuevos impuestos. Sin duda, se trata de un evidente desaire para Sánchez, pero es lo que pasa cuando se juega frívolamente a improvisar sin más norte que un rastrero marketing político dirigido a las bases más radicales de la izquierda española. Pese a la rectificación, subsisten varias de las incongruencias de las proyectadas figuras tributarias, tal como vamos a exponer centrándonos -en aras a la simplificación- en el que se proyecta imponer a las entidades bancarias.

De entrada, parece ser que el 4,8% que se les exigirá como tipo impositivo recaerá sobre el margen de intermediación, conceptuado como el diferencial entre los tipos de interés activos cobrados por la banca a sus clientes y el tipo de interés pasivo -se entiende que la media- que paga por los recursos captados. Así entendido, es evidente que subsiste el problema de la doble imposición, dado que una porción del citado margen de intermediación ya forma parte del beneficio gravado en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que tributará dos veces, en dos impuestos diferentes. Se trata de una doble imposición tan grande como el fiasco del tren a Extremadura.

Se sigue insistiendo en la prohibición de trasladar a los clientes el coste del impuesto, cuestión nada fácil de detectar y de demostrar y que será conflictiva al preverse sanciones del 150% en caso de ser incumplida. Quizás por las dificultades y por la conflictividad, se pretende calzar al Banco de España y a la CNMC la facultad de su comprobación. ¡Vaya broma! Hacer recaer la vigilancia del cumplimiento de una obligación tributaria -no trasladar el impuesto- a órganos distintos de la Agencia Tributaria. Apuesto a que con ello se sientan las bases de una nueva fuente de conflictividad tributaria, pero ya sabemos que eso no le importa demasiado al Ministerio de Hacienda. Él se aprovecha de la presunción de veracidad de las actas tributarias y de la consecuente ejecutividad de sus liquidaciones y santas pascuas. Si años después, sus acuerdos resultan anulados por los tribunales, la Montero ya no estará en el Ministerio y será otro/a quien deba cargar con el mochuelo.

Como novedad más que sorprendente se pretende establecer que el importe pagado por el nuevo impuesto no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Esto si que es para nota y de las que claman al cielo. Veamos, si se prohíbe legalmente la traslación al cliente, resulta indiscutible que la cifra pagada por cada entidad constituirá para ella un coste/gasto absolutamente necesario para la obtención de sus ingresos ¿Cómo es posible que un gasto impuesto legalmente no pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades? Esto es un atraco a mano armada. Desde luego, la capacidad creativa de este Gobierno en materia hacendística es ilimitada y la desnaturalización del impuesto societario que se realiza con ello pasará a la historia de las barbaridades fiscales. 

En fin, esto es lo que hay. Se ha tenido que rectificar a Sánchez en lo de los beneficios extraordinarios, pero no se han rectificado sus atrocidades. Y como va “a por todas”, es de temer que veremos unas cuantas más. 

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