martes, abril 16, 2024
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El Supremo desarma los argumentos de Sánchez sobre los indultos: «Solución inaceptable»

El alto tribunal se escuda en hasta seis puntos a la hora de negarse a conceder cualquier tipo de indulto a Oriol Junqueras y los otros once líderes soberanistas catalanes

La falta del «más débil indicio de arrepentimiento», la «voluntad de reincidir» o la pretensión de que el Gobierno corrija una sentencia dictada por un tribunal son algunas de las razones por las que el Supremo se ha opuesto a que el Consejo de Ministros indulte a los doce condenados por el «procés».

Como también hizo la Fiscalía, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha informado negativamente a la concesión de cualquier tipo de indulto, ni total ni parcial, al exvicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y a los otros once líderes soberanistas condenados por el proceso independentista catalán de 2017. Se trata -zanja el tribunal- de una «solución inaceptable».

A continuación, algunos de los principales motivos esgrimidos por el tribunal que los juzgó y condenó por delitos de sedición, malversación y desobediencia. Tras su informe, preceptivo, pero no vinculante, la pelota llega al tejado del Ejecutivo, que tiene previsto resolver esta cuestión en verano.

1.- Ni el «más débil indicio de arrepentimiento»

El tribunal no ha encontrado «la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento» en los condenados que abra la puerta a un indulto; más bien lo contrario: su turno de última palabra en el juicio y sus declaraciones públicas mostraron «su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática».

Los magistrados toman el ejemplo del líder de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, que ha reiterado que todo lo que ha hecho lo volvería a hacer porque no cometió delito alguno. Palabras que, para el tribunal, son «la mejor expresión de las razones por las que el indulto se presenta como una solución inaceptable».

Es más, en su opinión, esas manifestaciones «expresan una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia» de cada uno le autorizaría «a pulverizar las bases de la convivencia» y «a convertir en ineficaces» las sentencias, vulnerando asimismo los derechos de los ciudadanos que «no comulguen con esos principios».

2.- Su actitud, en las antípodas para ser indultados

En conexión con el anterior motivo, la Sala considera en su informe que «la indiferencia o indolencia, aparente y puramente fingida o real» de algunos condenados con respecto al indulto les sitúa «en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado».

Los magistrados sospechan que los condenados desean ser indultados, pero «por razones estratégicas» no lo han exteriorizado públicamente ni lo han defendido, dado que supondría «aceptar un perdón por lo que se entiende que no debe ser perdonado».

3.- Ni justicia, ni equidad, ni utilidad pública

Según la ley que regula esta medida de gracia, de 1870, los indultos totales se otorgarán «tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del tribunal sentenciador».

Razones que ni vio la Fiscalía en su informe, ni tampoco ve ahora el Supremo, que afirma que la pena no ha cumplido su finalidad y por eso sigue siendo necesaria.

«Una sociedad pluralista, inspirada en valores democráticos, puede exigir mediante la imposición de una pena que la ruptura de las bases de la convivencia nunca sea el fruto de una decisión unilateral, apoyada en la engañosa movilización de una ciudadanía a la que irresponsablemente se empuja a construir un nuevo Estado que sólo existe en la imaginación de sus promotores».

Añade que las razones esgrimidas pierden cualquier justificación cuando «se presentan como presos políticos quienes han sido autores de una movilización encaminada a subvertir unilateralmente el orden constitucional» y a «imponer la propia conciencia» frente a sus conciudadanos.

4.- Intención de que el Gobierno corrija su sentencia

El Supremo ve un «llamativo desenfoque» en las peticiones de indulto, que pretenden que el Gobierno corrija su sentencia y dibujan «una responsabilidad penal colectiva» tomando a los condenados como un conjunto, «los presos del ‘procés'», cuando el indulto es una medida individualizada.

Se «difuminan» así sus comportamientos en «una responsabilidad compartida, grupal, ligada por vínculos de conciencia ideológica», cuando «la responsabilidad criminal es siempre individual», como también lo son las razones para un posible indulto.

5.- La administración catalana entorpeciendo

Critican los magistrados la actitud de la administración penitenciaria catalana, dependiente de la Generalitat, que también «ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de ‘los presos del procés’, sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos».

Este criterio, alejado de «los requerimientos legales», añaden, «ha tenido que ser corregido una y otra vez» por el Supremo y «ha entorpecido de forma notable el cumplimiento de los fines de la pena», alimentando «una ficción de un sujeto colectivo» que no existe.

6.- Sedición, un delito proporcionado y no obsoleto

La sala rechaza, como sostenían los solicitantes, que las penas sean desproporcionadas y que se les condene por un delito, la sedición, «trasnochado y sin equivalente en el derecho comparado».

Para el tribunal, la sentencia del 1-O deja claro, «por más que lecturas parciales e interesadas reiteren lo contrario», que lo que hubo en Cataluña es «un ataque a la paz pública y a la observancia de las leyes» que puso en juego «la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática».

Los magistrados niegan que sea un delito obsoleto y analizan para ello sistemas penales de otros países como Estados Unidos, Alemania, Bélgica o Francia, donde, explican, no sólo se recoge, sino que además se castiga con penas de hasta cadena perpetua.

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