jueves, marzo 28, 2024
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La prisión permanente revisable no supone un doble castigo a los asesinos de menores, según el TS

El Supremo se ha pronunciado sobre un caso ocurrido en Elche en 2018, en el que un hombre estranguló a su hijastro de dos años

El Tribunal Supremo ha avalado aplicar la prisión permanente revisable en los casos de asesinatos de menores -en los que ya se contempla la agravante de alevosía, es decir, el hecho de que el menor no pudo defenderse del ataque- porque, a su juicio, no supone un doble castigo para el condenado.

Así han respondido los magistrados a la pregunta de si al imponer la prisión permanente revisable se vulneraba o no el principio non bis in idem, que prohíbe que una persona pueda ser sancionada dos veces por los mismos hechos.

En una sentencia, cuyo fallo fue adelantado el pasado 31 de mayo, el Pleno de la Sala de lo Penal ha analizado el caso de una pareja condenada -el padrastro como autor material y la madre por omisión- por la muerte de Aarón, un niño de dos años, estrangulado en Elche en septiembre de 2018.

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo, el tribunal ha dejado sin efecto las penas de 20 años de prisión impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia a ambos acusados por el delito de asesinato con alevosía y las ha sustituido por penas de prisión permanente revisable.

Según se declaró probado, el hombre -«guiado por un ánimo de menoscabar la integridad física del menor»- ejerció fuerza física sobre Aarón, quien dada su corta edad no tenía capacidad para defenderse. Le propinó «todo tipo de palizas y golpes» en distintas partes del cuerpo, «causándole distintas lesiones» por las que «nunca recibió atención médica, pero que fueron constatadas posteriormente cuando fue ingresado de urgencia».

El 13 de septiembre de 2018, el hombre llegó a oprimirle el cuello «con tanta intensidad que impedía que el niño respirara». Ese día, Aarón se desvaneció. De acuerdo con lo que recoge la sentencia, la mujer estaba al tanto de los hechos «y lo consentía, no haciendo nada para evitarlo».

Cuando ambos se dieron cuenta de la gravedad de los hechos, llevaron al menor al hospital del Baix Vinalopó, donde recibió atención sanitaria. Cuatro días después, falleció.

El Supremo concluye que la prisión permanente revisable no supone un doble castigo a los asesinos de menores. En un principio los dos fueron condenados a prisión permanente revisable, pero luego el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó esta pena y los condenó a 20 años de prisión a cada uno. Una sentencia que ahora el Supremo ha corregido.

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