sábado, abril 20, 2024
sábado, abril 20, 2024

La mujer en el mundo islámico

El Corán, a nivel teológico, reconoce la igualdad de todos los creyentes dentro del Islam. Incluso otorga cierta carta de naturaleza a los no musulmanes que formen parte del “Ahlul Kitab” (judíos, cristianos y mazdeístas) al considerarles creyentes de parte de la revelación divina, que se completa con el Islam según la creencia islámica.

Como jurista y ex estudiante de derecho me llama mucho la atención, y me fijo bastante en ello, en la naturaleza social, política y jurídica del Corán. No es ninguna sorpresa que tenga un fuerte componente iusnaturalista dividiendo a la sociedad en un corpus más pequeño: la familia y esta, a su vez, en dos grandes entes: hombres (padres-esposos-hijos) y mujeres (madres-esposas-hijas).

En el Corán, debido a la naturaleza de la religión y la concepción de la familia bajo las concepciones semíticas (claro ejemplo es la visión jurídica y social que se ve en el Judaísmo, especialmente en Levítico, Números y Deuteronomio con la división de la vida y sus obligaciones entre hombres, mujeres, miembros normales de la tribu, sacerdotes etc…). 

El componente jurídico, por lo tanto, desde las leyes de Hammurabi, forman parte de la columna vertebral de toda religión semítica que nazca en la media luna fértil. No es una excepción. Nuestra civilización cristiana, en origen, también posee esa diferenciación que queda patente en las cartas de Pablo. Sin embargo en el tránsito de la sociedad cristiana, con una base religiosa fundamentada en la ley natural y la tradición, hemos pasado a la denominación de “Occidente” (cristianismo desacralizado) y la ley natural cristiana ha sido sustituida por el iuspositivismo.

Este iuspositivismo a nivel jurídico y social ha disuelto esos naturales componentes que forman la familia natural: hombre-mujer; padre-madre; hijo-hija; marido-esposa. En la sociedad positivista actual esos roles se diversifican, disueltos en las nuevas concepciones de la modernidad: libertad individual e igualdad total. 

Existen, sin embargo, dentro de Occidente, elementos autóctonos que se resisten a este cambio pero son minoría. Sin embargo el tránsito del derecho natural del Islam al derecho positivo no se ha dado con suficiente fuerza. De hecho en la concepción teológica islámica el derecho positivo (que es creado por el hombre y es maleable) es considerado algo abominable porque significa equipararse a Allah en su función de legislador supremo entendiendo que el Islam en su conjunto (Corán+Hadith+Ikma+quiyás, las dos primeras son fuentes primarias y el resto son fuentes secundarios o subsidiarias).

Entendiendo esto podemos declarar que ninguna ley de la Sharia ni de ningún código jurídico, por muy secularizado que esté el sistema judicial del país islámico de turno, puede ser contra legem entendiendo que ninguna norma puede contradecir lo que dice el Corán, concluyendo y dando estatus al libro sagrado de dinamizador en su función de constitución política, jurídica y social. Esto hace que el Corán sea entendido como una ley marco que puede ser desarrollada pero sin caer en contradicciones.

Este elemento jurídico no sólo empapa a los tribunales sino que son fuente, también, de observación social por parte del creyente activo pero también del creyente pasivo o cultural que vive en una sociedad colectiva islámica (dentro del mundo islámico) o una sociedad familiar islámica (comunidad islámica o familia fuera del mundo islámico).

Esto implica que una parte importante de la sociedad islámica entiende como natural los roles de género que en Occidente están cada vez más desdibujados. De hecho el objetivo primero del musulmán es ser un buen musulmán y eso implica sumisión a Allah, al profeta Muhammad y a su mensaje; por lo que no hay discusión en cuanto al contenido del mismo y los roles de género que se plantean en Occidente no se plantean en la sociedad islámica y mucho menos la lucha por eliminar los mismos. 

La diferencia básica entre ambos ciudadanos es esa: uno busca conservar la ley natural dada por los pilares de su civilización y el otro busca la igualdad entre todos y la libertad del individuo. 

Estas concepciones quedan, sin embargo, enroscadas en un círculo vicioso con el “feminismo islámico”. De entrada el feminismo, como lo entendemos en Occidente, es un invento, en origen, de las clases medias urbanas occidentales que se ha ido desarrollando filosófica y políticamente en diversas direcciones: desde el desquiciado feminismo progre hasta el feminismo natural (que considera que en Occidente la labor del feminismo está consumida al lograr la igualdad real entre hombres y mujeres a nivel social, político y judicial). 

Esta concepción no puede trasladarse al mundo islámico en su totalidad. En primer lugar porque el machismo imperante en el mundo islámico responde a cuestiones mucho más profundas que la religión, responde a constructos sociales, tribales y tradiciones seculares difíciles de identificar. En este caso, y para ser breves, la introducción de un feminismo natural como el que se vivió en Europa en el siglo XIX y comienzos del XX no puede ser exportado sino que debe nacer desde el seno del mundo islámico a través de la exigencia de las mujeres de obtener igualdad política, judicial y social y no como un mero copia y pega.

Hay lugares del mundo islámico donde esta realidad es más cercana a Occidente que en otros: en Siria hay una mujer que es general en el ejército (Nibal Madhat Badr), en Arabia Saudí hasta hace poco no podían conducir y en Afganistán les espera el burka.

La sumisión, por lo tanto, al hombre que se pregona desde ciertos sectores femeninos islámicos es una realidad, por lo tanto, que responde al estadio iusnaturalista, con base teológica, en el que se mueve la civilización islámica en general (aunque esta civilización es muy rica, contradictoria y dinámica en general).

Desde la natural división que se propugna en la religión islámica por la diferencia de funciones sociales de hombres y mujeres (a nivel teológico, como creyentes, es decir ante Allah ambos creyentes son iguales) se entiende que el varón y la mujer tienen diferentes posiciones, funciones, derechos y obligaciones frente a la colectividad (sociedad) y frente a la familia y esta es la realidad que desde las sociedad occidentales (y española) no sabemos, no queremos, no acertamos o aceptamos a entender. 

¿Por qué? Porque estamos hablando de diferencias que van más allá de la religión o de ideologías, lo que existe entre ambas sociedades es un abismo producto de la existencia de dos civilizaciones radicalmente opuestas y naturalmente excluyentes que se intentan influenciar mutuamente mientras siguen avanzando por las sendas de su propio desarrollo histórico.

Relacionados

spot_img

Colaboradores