viernes, abril 19, 2024
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La Justicia autoriza la prórroga del toque de queda en Cataluña hasta el 21 de enero

También se mantiene la prohibición de las reuniones de más de diez personas y se prolonga el uso del pasaporte covid, entre otras medidas

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha autorizado la prórroga del toque de queda y la prohibición de reuniones de más de diez personas otros 14 días, hasta el 21 de enero, como le solicitó la Generalidad para frenar el auge de contagios del coronavirus y reducir la presión asistencial.

En un auto, la sección tercera de la sala contenciosa del Alto Tribunal catalán avala prorrogar estas restricciones, que afectan a los derechos fundamentales, a las que en esta ocasión no se ha opuesto la Fiscalía, al considerar que la situación actual de la pandemia presenta unas características «bastante desfavorables» y que es necesario garantizar adecuadamente la defensa de la asistencia sanitaria.

De esta forma, el toque de queda se aplicará hasta el 21 de enero entre la una y las seis de la madrugada en 132 localidades catalanas -entre ellas Barcelona, las ciudades metropolitanas y las demás capitales de provincia- con más de 10.000 residentes y una incidencia acumulada a 7 días superior a 250 casos por cada 100.000 habitantes, así como los conocidos como «municipios isla» que colindan con localidades de alta incidencia.

Además del toque de queda y la limitación de un máximo de diez personas en la reuniones en el ámbito público y privado -con excepción de núcleos de convivencia, manifestaciones o actos de participación política-, el Alto Tribunal también ha validado la prórroga del uso del pasaporte covid como hasta ahora y del 70 % del aforo en actos religiosos y ceremonias civiles.

Igualmente, el Gobierno catalán ha acordado prorrogar otros 14 días las medidas vigentes que no requieren aval judicial previo: cierre de discotecas y locales de ocio nocturno, 50 % de aforo en interior de restaurantes y bares, y 70 % en comercios, instalaciones deportivas, salas de conciertos, teatros, cines, auditorios y circos con carpa.

En este caso, el TSJC aún debe resolver el recurso planteado por la patronal del ocio nocturno Fecasarm, si bien antes de Nochevieja el Alto Tribunal ya rechazó dejar sin efecto estas medidas de forma inmediata para la celebración del fin año.

El TSJC autorizó el pasado 23 de diciembre al Gobierno catalán a aplicar el toque de queda y la limitación de reuniones a un máximo de diez personas -con una vigencia inicial prevista hasta el próximo viernes, 7 de enero-, al considerar que estas restricciones eran idóneas, necesarias y proporcionales ante el auge de la sexta ola y para evitar el colapso de los servicios sanitarios.

En la resolución en que autoriza ahora la prórroga del toque de queda y de limitar las reuniones a diez personas, la sala asegura que no puede desconocer la relevancia e importancia de la pandemia del coronavirus y apunta que Cataluña se enfrenta a la sexta ola en su «pleno apogeo», situación donde debe enmarcarse su aval para «mitigar el riesgo derivado de actividades con importante interacción social».

El TSJC recuerda que el coronavirus está provocando numerosos muertos y hospitalizados con patologías graves, lo que obliga a adoptar medidas preventivas «debido a que la expansión de la pandemia genera un extraordinario riesgo para los derechos de los ciudadanos, comenzando por el más preciado, como lo es el derecho a la vida».

Según la sala, con los índices de la magnitud del impacto del coronavirus, que le ha presentado en su informe el Gobierno catalán, se concluye que la situación presenta actualmente unas características «bastante desfavorables», por lo que se deben adoptar medidas en defensa de la vida, la salud y de «un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente».

Por este motivo, la sala argumenta que, en plena pandemia, la preservación de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y la protección de la salud adquieren un «carácter especial» y deben ser el «criterio principal» a tener en cuenta, sin que frente a ellos se vislumbren «otros derechos diferentes merecedores de mejor protección».

Fuente: EFE

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