viernes, abril 19, 2024
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La Audiencia reabre la causa contra Ada Colau por subvencionar entidades afines

El motivo se debe a que pudo cometer un delito de prevaricación permitiendo la concesión directa de estas asignaciones

La Audiencia de Barcelona ha reabierto la causa contra la alcaldesa de la ciudad, Ada Colau, por la concesión de subvenciones municipales a entidades afines, al entender que pudo cometer un delito de prevaricación al permitir que durante varios años las ayudas se otorgaran de forma directa.

En un auto, la sección quinta de la Audiencia estima el recurso presentado por la Asociación para la Transparencia y la Calidad Democrática, que presentó la querella contra Colau por las subvenciones, y ordena al juez instructor seguir investigando a la alcaldesa y practicar varias diligencias solicitadas por la acusación que en su día fueron denegadas.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el juez decidió sobreseer el pasado mes de julio la investigación abierta a Colau a raíz de la querella por las subvenciones, prácticamente idéntica a otra denuncia que el Ministerio Público ya archivó el año pasado y que firmaba el mismo bufete jurídico.

El juez instructor concluyó que no se podía atribuir ningún delito a Colau por las subvenciones a entidades con las que estuvo vinculada, como el Observatorio DESC o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), dado que la alcaldesa había delegado sus funciones en la concesión de ayudas -que se venían otorgando desde la etapa de Xavier Trias-, no dio instrucciones al respecto y las mismas fueron aprobadas por el pleno municipal.

No obstante, la sala considera que no se puede descartar que Colau «haya podido participar» en los delitos que se indagan en la causa, junto a otras personas no investigadas, por aprobar de forma «recurrente y reiterada» entre 2016 y 2020 subvenciones plurianuales por el trámite excepcional de concesión directa, «sin concurrencia competitiva». Recuerda la Audiencia que antes de ser alcaldesa, Colau «tuvo una vinculación o relación estrecha» con el Observatorio DESC, en el que trabajó, y la PAH, de la que fue fundadora, presidenta y portavoz desde 2009 hasta mayo de 2014.

Por ese motivo, argumenta el auto, «es de todo punto razonable concluir» que conociera que una de sus fuentes de financiación había sido a partir de 2014 el convenio regulador de subvenciones aprobado por la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Barcelona que concedía las ayudas de forma directa, dado su carácter excepcional.

Según la Audiencia, podía estar justificada que la subvención de 2014 se otorgara de forma directa, dado que «podía haber dificultad para realizar convocatoria con concurrencia competitiva y pública» al ser la primera vez que se solicitaba y porque los proyectos «difícilmente se podían obtener de forma urgente» por otras entidades. Sin embargo, el tribunal considera que al menos desde el año 2016 «había tiempo suficiente» para preparar convocatorias con concurrencia competitiva y pública, mediante concursos sobre las distintas actuaciones que llevaban a cabo las entidades beneficiarias.

Respecto al argumento de que Colau delegó sus funciones en la resolución de subvenciones a la comisión de gobierno del consistorio, la Audiencia señala que formaban parte de la misma miembros de Barcelona en Comú y del PSC nombrados «libremente» por la alcaldesa.

En consecuencia, considera que Ada Colau tenía «facultades sobre la composición de la comisión de gobierno, en la que no se hallaban miembros de los partidos políticos que se hallaran en la oposición», y conocimiento de lo que se iba a aprobar en las reuniones, de las subvenciones que se otorgarían y qué entidades se beneficiarían.

El tribunal hace hincapié en que Colau no se abstuvo ni informó a los miembros de la comisión de que, «al menos en apariencia, podía haber una colisión de intereses», lo que habría dado pie a «un examen más profundo» de las concesiones.

La investigada, añade la sala, «debía ser conocedora» de que las entidades con las que estuvo vinculada «seguirían solicitando subvenciones de forma recurrente y repetida» durante su mandato de alcaldesa y que se adjudicarían mediante concesión directa, «lo que suponía orillar la materialización de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación» entre 2016 y 2020. Y esos principios, considera el tribunal, eran «claramente interiorizados» por la alcaldesa, pues en su mandato «se redujeron las subvenciones de concesión directa al amparo del supuesto excepcional».

Un portavoz municipal ha manifestado su «sorpresa jurídica» por la decisión de la Audiencia de reabrir la causa, tras recordar la opacidad de la asociación que interpuso la querella e insistir en que esta nunca ha tenido actividad alguna en la ciudad. 

Fuente: EFE

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