jueves, marzo 28, 2024
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La Audiencia Nacional da la razón a Ayuso y suspende las restricciones de Sanidad para la hostelería y el ocio nocturno

La Comunidad de Madrid ha presentado un recurso contencioso administrativo para impedir «un daño inmediato, irreparable e insubsanable»

La Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelarísima la aplicación en la Comunidad de Madrid de las restricciones al ocio nocturno, la hostelería y los eventos multitudinarios acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud y publicadas el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Comunidad de Madrid ha presentado ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo contra esas medidas y ha pedido su suspensión como medida cautelarísima (sin ni siquiera escuchar a la otra parte) para impedir «un daño inmediato, irreparable e insubsanable».

La Audiencia, en un auto al que ha tenido acceso Efe, accede a esa petición ante «el riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo (que pudiera ser grave) a los intereses de los afectados últimos por la decisión de imponer restricciones distintas a las ya existentes».

«Si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones«, añade.

Una vez adoptada esa decisión, contra la que no cabe recurso, la Sala da tres días de plazo al Gobierno central para que presente alegaciones. Entonces decidirá si mantiene la suspensión o reactiva las medidas.

En concreto, la Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelarísima las restricciones relacionadas con el ocio nocturno, la hostelería y los eventos multitudinarios acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud con la oposición de Madrid y otras cuatro comunidades autónomas (Andalucía, Murcia, Galicia y Cataluña) y publicadas el sábado en el BOE.

Estas medidas contemplan la reapertura del ocio nocturno hasta las 3 de la madrugada y con determinadas condiciones en los territorios de menor incidencia (nivel 1 de riesgo o nueva normalidad), es decir, los que cuentan con menos de 50 casos por cada 100.000 habitantes.

Sin embargo, también da la opción de que las comunidades con un nivel 2 de alerta (con una incidencia de entre 50 y 150), como es el caso de Madrid, reabran estos locales si los indicadores de ocupación de camas hospitalarias y de UCI y la tasa de positividad presentan una «evolución favorable».

En el caso de la hostelería, la orden ministerial establece el cierre hasta la una de la madrugada como máximo, sin poder admitir nuevos clientes a partir de la madrugada, como había establecido la Comunidad de Madrid en su propia normativa.

La diferencia fundamental está en los aforos: en los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50 % en interior pudiéndose incrementar en un 10 % si se garantiza un alto nivel de ventilación, mientras que en las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas.

En cambio, en el nivel de alerta 2, como Madrid, el aforo en interior se reduce a un tercio y en exterior a un 75 %, en ambos casos con una ocupación máxima por mesa de seis comensales.

La Comunidad de Madrid había establecido en su propia normativa un aforo del 50 % en el interior de la hostelería y del 75 % en terrazas con un máximo de seis y ocho comensales por mesa, respectivamente.

Respecto a las medidas de eventos multitudinarios, la orden ministerial señala que los organizadores deberán hacer una evaluación del riesgo junto a la autoridades locales y, en función de esta evaluación, «implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario».

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