viernes, abril 19, 2024
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La Abogacía del Estado se aparta del procedimiento del Tribunal de Cuentas a los líderes del ‘proces’

La Abogacía ha decidido retirarse porque asume la tesis de que los fondos que emplearon los líderes del ‘procés’ eran fondos de la Administración autonómica, no estatales

Este miércoles la Abogacía del Estado se ha apartado del procedimiento que se está llevando a cabo en el Tribunal de Cuentas contra algunos ex cargos y funcionarios de la Generalidad de Cataluña. Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, comunicó un día antes de que saliera el acta que, «una vez hay liquidación provisional, la Abogacía no presenta demanda», indicó.  

El acta del Tribunal de Cuentas que se dio a conocer el miércoles da un plazo máximo de 15 días a los independentistas del ‘procés’ catalán para depositar una cuantía de 5,4 millones de euros y, antes de que se presentara esta acta, la Abogacía del Estado no formuló alegaciones.

La Abogacía ha decidido retirarse de este expediente que lleva a cabo el Tribunal de Cuentas, ya que asume la tesis de que los fondos que emplearon los líderes del ‘procés’ eran fondos de la Administración autonómica, no estatales

También ocurrió un caso muy similar en el año 2018 cuando, por una sentencia del Tribunal de Cuentas, se acordó la falta de legitimación de la Abogacía del Estado para demandar, en este caso, a Artur Mas en relación con los gastos que hubo para organizar la consulta del 9-M en 2004. En este caso, se basaron en un criterio en el que pensaban que la Abogacía no debería de haber intervenido, ya que no había fondos estatales que recuperar.

La magistrada de este caso, Margarita Mariscal de Gante, sostuvo que la Abogacía no tenía legitimación para poder defender los fondos de otras administraciones, como en ese caso era la catalana.

En estos casos, hay un razonamiento jurídico clave. Tiene sentido que la Abogacía del Estado participe en la primera fase si todavía hay dudas sobre a qué administración pertenecen los fondos que se han desviado pero, una vez hecha la liquidación provisional y conocidos los hechos, se considera que la Hacienda Pública estatal no fue perjudicada.

En el fallo de Artur Mas explicaban que, «la legitimación de la Administración del Estado para intervenir en las diligencias preliminares y en las actuaciones previas depende de que existiera la posibilidad de que los hechos inicialmente denunciados y posteriormente investigados pudieran haber afectado a fondos estatales, de manera que mientras existiera esa posibilidad no cabía negar el interés de la Administración del Estado».

«Para determinar la legitimación activa en el procedimiento de reintegro por alcance (la segunda fase del procedimiento) se ha de atender a lo que concretamente se pide en la demanda, de manera que, tratándose de la Administración del Estado, esa legitimación existirá si la reclamación se basa en daños a los fondos públicos de los que sea titular dicha Administración» añadía la sentencia del 9-N.

En conclusión, en el fallo consideraban que, en el caso del 9-N, no había perjuicio para el Estado, por lo que, en consecuencia, la Abogacía no debía seguir en ese proceso. 

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