viernes, marzo 29, 2024
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¿Impuestos a los ricos? La subida del IVA del Gobierno afectaría a alimentos básicos, al alquiler o a las sillas de ruedas

El Ejecutivo ha insistido siempre en que no subirá la fiscalidad de las clases medias y bajas, pero un cambio en el IVA afectaría a todos los contribuyentes

En un contexto en el que España espera recibir de Bruselas el dinero del plan de recuperación, el Gobierno aseguró este lunes por boca de su portavoz y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que no se plantea «en ningún caso» subir impuestos a las clases medias.

Sin embargo, desde Europa aprietan en este punto, ya que consideran que nuestro país hace un uso abusivo de los tipos reducido (10%) y superreducido (4%) del IVA. Es por eso que el Gobierno deja la revisión de este impuesto en manos del grupo de expertos que Hacienda ha constituido para diseñar la reforma fiscal que España deberá acometer para recibir los fondos comunitarios.

Cabe, por tanto, preguntarse qué bienes y servicios se verían afectados por una subida en los tipos del IVA en caso de que el departamento que dirige María Jesús Montero optase finalmente por incrementarlos.

IVA superreducido

El tipo superreducido del IVA está fijado en el 4% y se aplica a productos de primera necesidad. Entre otros:

  • Alimentos básicos: harina, pan, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales.
  • Toda clase de medicamentos.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad, así como sus servicios de reparación.
  • Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos que estén en el mismo edificio.
  • Los servicios a personas en situación de dependencia, tales como la teleasistencia, la ayuda a domicilio, los centros de día y de noche o la atención residencial.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad.

IVA reducido

El tipo reducido del IVA está fijado en el 10% y se aplica a productos y servicios como los siguientes.

  • Alquileres con opción de compra destinado a vivienda. 
  • Alimentos para la nutrición humana o animal, excepto las bebidas alcohólicas y el tabaco. 
  • Agua apta para el consumo humano o animal o para el riego. 
  • Los bienes susceptibles de ser utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, herbicidas, plaguicidas, etc. 
  • Compresas, tampones, anticonceptivos. 
  • Equipos médicos, aparatos y otros instrumentos diseñados para tratar deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. 
  • Las viviendas, incluidas las plazas de garaje. 
  • Transportes de viajeros y sus equipajes. 
  • Servicios de hostelería, restaurantes, etc.
  • Entrada a centros y actividades culturales, como bibliotecas, museos, cines, teatros, conciertos, etc.

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