jueves, marzo 28, 2024
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Estos son los principales preceptos de la ley Celaá que impugna el PP ante el Tribunal Constitucional

El partido considera que la Lomloe trata el castellano «como una lengua extranjera más»

El recurso de inconstitucionalidad del PP contra la ley Celaá impugna 16 de sus artículos y dos disposiciones adicionales por entender que vulnera el derecho de elección de enseñanza de los padres, discrimina a la concertada, a la especial y a la educación por sexos, y «no garantiza» que el castellano sea lengua vehicular en todo el país.

El texto consta de noventa páginas y ha sido presentado este lunes por el líder del PP, Pablo Casado, junto al presidente de Unión del Pueblo Navarro, Javier Esparza, durante un acto en un colegio concertado.

A continuación se detallan los principales preceptos impugnados:

Educación especial

Los ‘populares’ recurren el artículo 50, sobre la educación especial, al entender que ante discrepancias, “sólo se tiene en cuenta la voluntad de las familias” que optan por la educación ordinaria y que se asume “de forma prejuiciosa y manifiestamente inconstitucional, que el régimen más inclusivo es el seguido en centros que no son de educación especial”

El PP considera que, al ser valoradas las necesidades educativas del alumnado por profesionales especialistas, pese a que los padres “serán preceptivamente oídos e informados”, la ley restringe la libertad de las familias para elegir centro. Y denuncian una “desmantelación a plazos de la educación especial” en el objetivo de que en diez años los centros ordinarios tengan recursos para atender al alumnado con discapacidad .

Concertada

Considera que al limitar el cobro a las “actividades extraescolares y servicios escolares” y reclamar que no haya discriminación económica en las complementarias se produce una “asfixia económica de la educación concertada”.

Rechaza que la ley exija a las administraciones que programen “la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes”, al entender que orilla la concertada “a un papel meramente subsidiario y subalterno”.

Nuevos centros públicos

Recurre el artículo 81 relativo a que los municipios cooperarán con las Administraciones en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros.

“El precepto impone a los municipios un deber de cooperación para la obtención de suelo necesario sólo para la construcción de centros docentes públicos, no de centros docentes privados o concertados”, lo que demuestra la voluntad del Estado “de crear un sistema educativo monolíticamente público, arrinconando y marginando a los centros educativos que no sean públicos, que no pueden acceder a las cesiones de suelo que sí se imponen para los centros públicos”.

Coeducación de niños y niñas

Impugna el artículo uno que, según el PP, impone que los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos apliquen la coeducación, o sea, la educación mixta, “con lo que excluye ex lege y de plano de la percepción de fondos públicos a los centros que apliquen en sistema de educación diferenciada. Impide así, por principio, de forma absoluta, el acceso a la financiación pública mediante el régimen de conciertos a los centros que apliquen la educación diferenciada entre alumnos y alumnas”.

Ello vulnera, entre otros, el derecho fundamental a la igualdad consagrado en el art. 14 de la Carta Magna, “desatiende la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas”.

Lengua

En este apartado, la razón de la inconstitucionalidad denunciada por el PP radica en que la calificación como lengua propia “solo para designar las materias referidas a las lenguas cooficiales deja al español o castellano, por contraposición, la consideración de lengua no propia, ajena, extraña, obligada o impuesta, que debe aprenderse o estudiarse como una lengua extranjera más” en las CCAA con lenguas cooficiales.

Además, la ley “omite garantizar el carácter vehicular en la enseñanza del castellano, vulnerando así los arts. 3.1 y 2 y 149.1 de la Carta Magna”.

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