viernes, marzo 29, 2024
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Estas son las medidas en que se concretará el estado de alarma del Gobierno

El Gobierno se prepara para decretar el estado de alarma este domingo previo Consejo de Ministros extraordinario. Pero, ¿qué medidas en concreto se van a aplicar? ¿Se llegará a un confinamiento como el de marzo?

La respuesta es que no. Las directrices que se recogerán en el decreto ley que se publicará este domingo en el Boletín Oficial del Estado irán en la línea de las acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Tal y como explicó el presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez, este viernes en rueda de prensa, la respuesta al avance de la segunda ola se concretará en cuatro niveles de alarma para cada región.

A la luz de este documento, estas son las principales medidas que entrarán en vigor a partir de este domingo.

Relaciones sociales y familiares

Nivel de alerta 1: reuniones de hasta un máximo de 15 personas.

Nivel de alerta 2: reuniones de hasta un máximo de 10 personas.

Nivel de alerta 3:

  • Reuniones de hasta un máximo de 6 personas.
  • Recomendación de permanecer en el domicilio.
  • Valoración de limitación de horarios de apertura al público hasta las 23h en los establecimientos con servicio no esencial.

Nivel de alerta 1-2-3:

  • Mantener distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla en el espacio público salvo las excepciones previstas en el RD-Ley 21/2020.
  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de fumar en terrazas.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
  • Recomendar a la población descargar la app Radar-Covid o mantener un registro de las personas con las que se ha estado para facilitar el rastreo de contactos.

Movilidad

Nivel de alerta 1 y 2: limitación de viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.

Nivel de alerta 3:

  • Recomendación de salir del domicilio solo lo necesario.
  • Limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales.

Trabajo

Nivel de alerta 1-2-3:

  • Fomentar el teletrabajo.
  • Favorecer turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial.

Nivel de alerta 3: acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.

Centros educativos

Nivel de alerta 1-2-3:

  • Aplicar la guía de Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021.
  • Aplicar las recomendaciones referidas a la comunidad universitaria para el curso 2020-2021 y a los centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan prácticas en enseñanzas de formación profesional Educación presencial según declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.
  • Los centros educativos se mantendrán abiertos durante todo el curso escolar asegurando los servicios de comedor, así como apoyo lectivo a menores con necesidades especiales o pertenecientes a familias socialmente vulnerables.
  • En caso de brotes o transmisión descontrolada y antes de cerrar el centro educativo, se valorará educación semipresencial o bien adaptación horaria que permita una mayor limitación de contactos.

Academias y otros centros de formación no reglada

Nivel de alerta 1: 

  • 75% del aforo.
  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención.

Nivel de alerta 2:

  • Recomendar enseñanza telemática.
  • 50% del aforo.
  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Valorar la asistencia de las personas vulnerables.

Nivel de alerta 3:

  • Recomendar enseñanza telemática.
  • 1/3 del aforo.
  • Podrá impartirse de un modo presencial siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
  • Suspender actividades a las que asistan personas vulnerables.

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

Nivel de alerta 1:

  • Limitar el aforo a 75% en espacios cerrados (máximo 50 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad
  • Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad

Nivel de alerta 2:

  • Limitar el aforo a 50% en espacios cerrados (máximo 30 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Nivel de alerta 3:

  • Limitar el aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitar asistentes a 20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Bautizos, bodas y lugares de culto

Nivel de alerta 1:

  • Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).
  • Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados.

Nivel de alerta 2:

  • Ceremonias: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 30 personas).
  • Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Lugares de culto: no podrá superar el 50% de aforo en espacios cerrados.

Nivel de alerta 3:

  • Ceremonias: si es posible, aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica.
  • Aforo al 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Limitar asistentes a 20 personas al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Lugares de culto: no podrá superar el 1/3 de aforo en espacios cerrados. Ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

Zonas interiores de establecimientos de hostelería

Nivel de alerta 1:

  • Apertura a un 75% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.

Nivel de alerta 2:

  • Apertura a un 50% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
  • Prohibición de consumo en barra.

Nivel de alerta 1-2:

  • Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.
  • Se puede encargar comida y bebida para llevar.
  • Se eliminarán los servicios self-service o buffet.

Nivel de alerta 3:

  • La autoridad sanitaria deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible.
  • Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta. La recogida se realizará siempre manteniendo las distancias de seguridad y medidas de prevención.

Terrazas

Nivel de alerta 1: grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (15 personas).

Nivel de alerta 2: aforo del exterior al 75% con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas).

Nivel de alerta 3:

  • Aforo del exterior al 75%, con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).
  • Limitación de la hora de admisión de clientes a las 22 horas y de cierre a las 23 horas.

Nivel de alerta 1-2-3: mesas con una distancia de al menos 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo.

Discotecas, locales de ocio nocturno

Nivel de alerta 1-2-3: cierre.

Salas de bingo, apuestas, casinos y salones recreativos

Nivel de alerta 1:

  • Apertura a un 75% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas.

Nivel de alerta 2:

  • Apertura a un 50% de su aforo interior.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 entre las sillas de diferentes mesas.
  • Prohibición de consumo en barra.

Nivel de alerta 3: la autoridad sanitaria deberá valorar el cierre, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible.

Zonas de interiores de instalaciones y centros deportivos

Nivel de alerta 1:

  • Instalaciones y centros deportivos: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Nivel de alerta 2:

  • Instalaciones y centros deportivos: 50% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Nivel de alerta 3:

  • Instalaciones y centros deportivos: un tercio del aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas.

Actividad física o deporte en grupo no profesional

Nivel de alerta 1: permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención y un aforo de público de 75%.

Nivel de alerta 2: permitidos eventos deportivos no profesionales no federados: garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 50%.

Nivel de alerta 3:

  • Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 1/3, siempre que sea en exteriores.
  •  Interior cerrado.
  • Valorar la suspensión de deportes con contacto físico.

Actividad física individual

Nivel de alerta 1-2-3: permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Locales comerciales y prestación de servicios y mercadillos

Nivel de alerta 1: 

  • Locales: aforo al 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • Mercadillo: 75% de los puestos habitualmente autorizados.

Nivel de alerta 2: 

  • Locales: aforo al 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se permitirá la permanencia dentro del local de un cliente.
  • Mercadillo: 75% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.

Nivel de alerta 3:

  • Locales: aforo a un tercio. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • Mercadillo: 50% de los puestos habitualmente autorizados, si es al aire libre.
  • Los servicios de recogida y envío a domicilio se mantendrán operativos, siempre manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

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