sábado, abril 20, 2024
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España se quita la mascarilla 700 días después

El cubrebocas comenzó a ser obligatorio el 20 de mayo de 2020; nuestro país ha sido de los últimos de Europa en levantar su obligatoriedad

A partir de este miércoles, España se desprende de la mascarilla en la mayoría de los interiores tras casi dos años de uso obligatorio, de forma que se mantendrá en los centros sanitarios, residencias y todo tipo de transportes y pasará a ser recomendable en eventos multitudinarios, aglomeraciones y personas vulnerables.

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que modifica la norma del 20 de mayo de 2020 por la que los ciudadanos tuvieron que empezar a usar, a partir del día siguiente, el cubrebocas en todos los espacios públicos además de en los transportes, en los que ya era obligatorio desde el día 4 de ese mes.

El Gobierno suprime la obligatoriedad de la mascarilla habiendo alcanzado lo que denomina un «contexto epidemiológico favorable», con una «alta cobertura vacunal» del 92% en mayores de 12 años y un descenso de todos los indicadores y de la propia gravedad de la enfermedad, según argumentó en rueda de prensa la ministra de Sanidad, Carolina Darias.

España ha sido uno de los últimos países de Europa en tomar esta medida, de forma que ahora se une a Francia, Alemania, Bélgica, Reino Unido o Países Bajos, entre muchos otros. Italia, Portugal o Grecia han optado por esperar algo más.

Las excepciones

Deberán seguir llevando la mascarilla los trabajadores y visitantes de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Entre ellos los de hospitales y centros de salud pero también farmacias, consultas médicas y de otros profesionales sanitarios, clínicas dentales, de reproducción asistida, de transfusión o de diálisis, entre otros.

No tendrán que llevarla, sin embargo, los pacientes que estén ingresados en estos lugares a menos que estén haciendo uso de espacios comunes.

De la misma forma que los anteriores, tendrán que ponérsela los empleados y las visitas de los centros sociosanitarios, pero no sus habitantes, como es el caso de los mayores que vivan en residencias.

Toda la población en todo tipo de transportes: aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, también en el caso de los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes cuando sean compartidos.

Habrá que llevarla asimismo en todos los transportes públicos de viajeros, pero no en los andenes y estaciones.

El papel de las empresas

El Gobierno ha dejado claro que, en el entorno laboral, de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo que hagan los servicios de prevención será la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas.

Preguntada insistentemente por la potestad de las empresas para obligar a sus trabajadores a llevar cubrebocas, y si temen por ello un aumento de la litigiosidad, Darias reiteró que «la norma general es que no lo serán», a menos que lo determine riesgos laborales en función del riesgo.

En el ámbito escolar, «en ningún caso» será exigible la mascarilla; aun así, el «uso responsable» es otro de los factores que guían el real decreto, de manera que si un profesor está en situación de vulnerabilidad, será aconsejable que se la ponga.

Fuente: EFE.

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