jueves, abril 25, 2024
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El voto rogado… ¿por internet? Esto dice la Junta Electoral

El Congreso estudia la reforma de la Ley Electoral y valora la posibilidad de que los residentes en el extranjero voten telemáticamente

Votar por internet se convierte en una opción aún lejana para los residentes en el extranjero que quieren participar en las elecciones. El último informe de la Junta Electoral Central (JEC) no ve las mínimas garantías en el voto telemático, que de implantarse debería preservar la identidad del elector y tener un alto consenso político para no dañar la confianza en el sistema electoral.

Los partidos políticos han arrancado el año con la intención de reformar la Ley del Régimen Electoral (LOREG) y sobre todo de reformar el voto rogado que se implantó en 2011 y que provocó que la participación de los residentes ausentes se desplomara de un 30% a un 6,8% en las últimas elecciones generales de 2019.

Hasta ahora los residentes en el extranjero pueden votar pidiendo el voto por correo postal, lo que conlleva retrasos en la llegada de las papeletas y en los plazos legales.

En pleno siglo XXI el voto telemático podría aparecer como una opción pero el último informe de la JEC -una de las instituciones que más puede aportar a la reforma de la LOREG- prácticamente lo descarta al señalar que no es el momento y que es un sistema en el que se han puesto de relieve «múltiples vulnerabilidades y riesgos».

Los diputados de la Comisión Constitucional pidieron a finales de 2021 un informe a la Junta Electoral para que emitiera una serie de recomendaciones con el fin de evitar las muchas trabas que genera el voto rogado. En esta ocasión en las conclusiones deja al margen el voto electrónico y se centra en la necesidad de reforzar el papel de los consulados para que puedan directamente enviar la documentación al elector.

Alternativas

Para la JEC otra posibilidad es la descarga telemática de la papeleta oficial, bien a través del consulado o bien a través de medios electrónicos propios, para que la documentación llegue al elector con suficiente antelación.

Remitir una papeleta en blanco en la que el elector pueda escribir el nombre o las siglas de la formación electoral en favor de la cual emite su voto sería otra opción, aunque podría dar lugar a errores e imprecisiones que exigirían, según la JEC, una interpretación flexible por las juntas electorales encargadas del escrutinio.

En otro sentido, la Junta Electoral también propone indicar que el voto emitido por correo sea válido siempre que conste que se ha enviado antes del día de la votación o incluso retrasar la fecha en que debe celebrarse el escrutinio general y, por tanto, el cómputo del voto de los electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) fijando esa fecha en el quinto día después de la votación.

Fuente: EFE.

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