viernes, abril 19, 2024
viernes, abril 19, 2024

El TSJC lleva al Constitucional la nueva ley lingüística catalana que excluye el castellano como vehicular

El papel que el nuevo modelo da al castellano como lengua curricular determina, para el TSJC, «su exclusión como lengua vehicular», lo que no resulta «compatible» con la Constitución

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado al Tribunal Constitucional la nueva ley catalana sobre el uso de las lenguas en las escuelas, porque excluye el castellano como vehicular, tras reprochar al Gobierno catalán y al Parlamento su propósito de «bloquear» la aplicación de la sentencia del 25%.

De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la propia Generalidad, el alto tribunal ha resuelto plantear una cuestión de inconstitucionalidad por el decreto ley del pasado mes de mayo y la ley de usos lingüísticos aprobada posteriormente por el Parlamento catalán, que evitan fijar porcentajes para la enseñanza del castellano en las escuelas.

El TSJC considera que el nuevo modelo lingüístico de Cataluña, impulsado por el Gobierno de Cataluña tras la sentencia del TSJC que impone un 25% de castellano en las aulas, vulnera el Estatuto de Autonomía y varios artículos de la Constitución, entre ellos el derecho fundamental a la educación.

El pasado 4 de julio, el alto tribunal catalán ya acordó suspender la ejecución forzosa de la sentencia del 25%, dada la «imposibilidad legal» de hacerlo después de la aprobación de la nueva legislación sobre usos lingüísticos en las escuelas, y pidió a las partes que se pronunciaran sobre si debía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre la nueva normativa.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado han informado a favor de plantear esa cuestión de inconstitucionalidad y también lo ha hecho la Generalidad, que cree que si el tribunal tiene dudas sobre la nueva normativa lingüística, debe elevarla al Tribunal Constitucional para que, de esa forma, el gobierno catalán pueda defenderla ante esa instancia judicial.

En su auto, la sala contenciosa del TSJC reprocha a la Generalidad que haya «utilizado de forma abusiva la institución de la legislación de urgencia», haciendo un uso «arbitrario» de la misma, al usar de forma «irregular» el decreto ley con la «voluntad manifiesta de apartarse del cumplimiento» de la sentencia del 25%.

«La urgencia responde verosímilmente a que la sentencia estaba ya en proceso de ejecución forzosa, aunque no sea esa la justificación reconocida formalmente en el decreto ley», añade el auto, que afea a Govern y Parlament su «inequívoca» voluntad de «bloquear» la aplicación de la sentencia y, con ello, «la garantía del uso docente del castellano en términos constitucionalmente aceptables».

Para la sala, el nuevo marco normativo adolece de inconstitucionalidad porque establece el catalán «como única lengua de uso vehicular normal, esto es, como lengua habitual», mientras que el castellano «queda ceñido a la enseñanza de la propia lengua y literatura», sin fijar ninguna proporción mínima de uso.

Las normas que ahora se han aprobado, según el TSJC, responden a un modelo lingüístico diferente, en el que «una lengua se configura como preferente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística».

El papel que el nuevo modelo da al castellano como lengua curricular y educativa determina, para el TSJC, «su exclusión como lengua vehicular con carácter general», lo que no resulta «compatible» con la Constitución.

Además, el hecho de que el decreto aprobado por el Gobierno de Cataluña deje en manos de los centros la elaboración del proyecto lingüístico impide, según el auto, fijar «un criterio de garantía mínima -sea porcentual, numérica o de otro género- de la presencia y uso de las lenguas».

En opinión del TSJC, el modelo que introduce la nueva ley lingüística «no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley».

«(…) Solo una interpretación que tergiversase la intención y la decisión del Gobierno, primero, y del Parlamento de Cataluña, después, permitiría salvar la colisión del modelo impuesto» con la nueva legislación sobre usos lingüísticos en las aulas.

El auto añade que la Carta Magna «establece unos límites» que el decreto ley aprobado por el Gobierno catalán «no puede franquear, uno de los cuales es que no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título 1 de la misma Constitución». 

Fuente: EFE

Relacionados

spot_img

Colaboradores