El Tribunal Constitucional desestima el recurso del Gobierno al avalar casi toda la ley mordaza, salvo las grabaciones «no autorizadas» a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
El Tribunal Constitucional ha avalado casi la totalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como la ley mordaza, incluidas las devoluciones en caliente de inmigrantes y las sanciones por disturbios en las concentraciones conocidas como Rodea el Congreso.
SegĆŗn informa el tribunal de garantĆas, el pleno ha aprobado esta sentencia por mayorĆa de sus miembros. Con ella, cinco aƱos despuĆ©s, da repuesta a una de las normas mĆ”s polĆ©micas del Gobierno de Mariano Rajoy, que ha estado en el centro del debate polĆtico desde su aprobación en 2015 con varios intentos frustrados de derogación o modificación en las Cortes.
Tras varios meses abordando el asunto, el tribunal avala finalmente los rechazos de inmigrantes en frontera, tan solo con algunas matizaciones, asà como las sanciones por infracción grave en los disturbios de protestas frente a las cÔmaras legislativas y los «registros corporales externos» o cacheos que implican el desnudo del detenido.
Pero no avala el artĆculo que hablaba de las grabaciones Ā«no autorizadasĀ» a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en artĆculo 36.23 de la ley, que prevĆ© como infracción grave el uso sin ese visto bueno policial de imĆ”genes o datos personales o profesionales de las autoridades o de dichos miembros.
La sentencia no es unĆ”nime, dado que han votado en contra CĆ”ndido Conde-Pumpido y MarĆa Luisa Balaguer, quien va a redactar un voto particular, y resuelve los recursos presentados hace cinco aƱos, del PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Chunta Aragonesista y dos diputados del Grupo Mixto. El ponente ha sido el presidente del TC, Juan JosĆ© GonzĆ”lez Rivas, quien asumió la redacción tras la renuncia al cargo de Fernando ValdĆ©s por un caso de presuntos malos tratos contra su mujer.
GonzÔlez Rivas ha variado la posición que postulaba Valdés en uno de los asuntos mÔs controvertidos de la norma, las devoluciones en caliente. Valdés era partidario de avalarlas, pero siempre que se dieran dos condiciones, que la entrada fuera masiva y con violencia. Sin embargo, el presidente ha asumido sin condiciones el dictado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras fallar a favor de España en el caso de dos inmigrantes de Mali y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla en agosto de 2014.
Esto es, avala las devoluciones en caliente de cualquier inmigrante que trate de entrar en España de manera irregular, al margen de que lo haga solo o acompañado; o utilice la violencia. Tan solo plantea el TC que las devoluciones se hagan de acuerdo a las obligaciones internacionales adoptadas por España, que se hagan de forma individualizada y con pleno control judicial y que se preste especial atención a las personas especialmente vulnerables, como menores, mujeres embarazadas o personas de edad avanzada.
Igualmente, el Constitucional respalda los controvertidos «registros corporales externos» o cacheos que implican el desnudo, que sà podrÔn practicar los agentes policiales. Entienden los magistrados que este cacheo no vulnera el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, «que incluso pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción o de alterar la seguridad ciudadana».
Hace lo mismo con el apartado que incluye como infracción grave las concentraciones de lo que vino a llamarse Rodea el Congreso, unas protestas que fueron una constante en la primera legislatura del Gobierno de Rajoy. En concreto, se cuestionaba que la infracción se pudiera considerar «grave», aunque las cÔmaras legislativas no estuvieran reunidas, pero el Constitucional entiende que su protección no cambia por esta circunstancia, por lo que avala las sanciones (de 601 a 30.000 euros) con ocasión de la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca en reuniones o manifestaciones frente a Congreso, Senado o asambleas de las comunidades autónomas.
La sentencia avala la protección de dos bienes jurĆdicos. Por un lado, la especial significación institucional que tienen las instituciones parlamentarias y por otro, el normal funcionamiento de estos órganos. Por eso considera constitucional que se sancione a los manifestantes, Ā«aunque no estuvieren reunidasĀ» las cĆ”maras.
TambiĆ©n ve constitucional que se sancione como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble contra la voluntad del propietario siempre que no sea infracción penal o de la vĆa pĆŗblica en contra de la decisión de las autoridades.
PrÔcticamente, el único punto relevante que se declara inconstitucional y, por tanto, nulo es el referente a las sanciones por grabar y difundir imÔgenes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en manifestaciones o actos celebrados en lugares públicos «sin autorización».
Recientemente, Interior dictó una instrucción que hacĆa una interpretación estricta de ese precepto dejando claro que la mera toma de imĆ”genes o el tratamiento de los datos de los agentes no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales.
Pero ahora el TC anula este artĆculo al considerar que atenta contra la libertad de información, al ser Ā«censura previaĀ», por lo que la PolicĆa ya no podrĆ” requisar cĆ”maras ni impedir la grabación en la vĆa pĆŗblica. De este modo, tras aƱos en el Ā«cajónĀ», con dos intentos frustrados por el camino, una comisión Ā«ad hocĀ» de magistrados para limar asperezas ante un tribunal dividido y un cambio de ponente, la norma ha recibido el aval del Constitucional.
Queda por ver qué ocurre en el Parlamento con la proposición de ley impulsada por el PNV para reformar esta norma. Hace tres años se inició el camino para su cambio o derogación, pero quedó en nada. De momento, es el instrumento del que se ha valido el Estado para imponer el grueso de las sanciones por incumplimiento de los estados de alarma decretados desde el mes de marzo por la pandemia de la Covid.