sábado, abril 20, 2024
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El TJUE declara ilegales las multas de Hacienda a quienes no declaran sus bienes en el extranjero

Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas”, señala el tribunal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves contrarias al Derecho comunitario la directiva de la Agencia Tributaria española que obliga a los residentes fiscales en nuestro país a declarar sus bienes y derechos en el extranjero, y que multa a quienes no cumplían esta obligación. “Las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas”, señala el comunicado del tribunal.

España estableció en 2012 una normativa para luchar contra el fraude y la elusión fiscales en relación con activos situados fuera de su territorio. Esta norma obliga a los residentes fiscales en España a declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante un formulario.

Se trata de las cuentas abiertas en entidades financieras, de los títulos representativos del capital social y de otros elementos patrimoniales asimilados con arreglo a la normativa, así como de los bienes inmuebles.

El incumplimiento de esa obligación lleva aparejadas la calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y su inclusión en la base imponible general, con independencia de la fecha de adquisición de los activos; la imposición de una multa proporcional del 150% y la imposición de multas fijas.

La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España, al estimar que esas tres consecuencias y sus condiciones de aplicación constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban, en particular, la libre circulación de capitales.

Ya en julio, el abogado de la UE consideró que la normativa española constituye una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados.

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