viernes, marzo 29, 2024
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El TC tumbará el cierre del Congreso que PSOE y Podemos aprobaron durante el primer estado de alarma

El tribunal prepara una sentencia contra los partidos del Gobierno por la vulneración que sufrió la oposición de su derecho al control parlamentario

La Ley Orgánica 4/1981 tiene 36 artículos, pero ya en el primero de ellos deja muy claro que «la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado». Pues bien, el Tribunal Constitucional se prepara para emitir una sentencia que señale que los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos vulneraron la ley que regula el instrumento constitucional del estado de alarma que aprobó en marzo de 2020.

Y es que la Mesa del Congreso aprobó —con los votos a favor de socialistas y morados y la oposición de PP y Vox— que durante veintiséis días no fuera posible tramitar ningún proyecto de ley ni ejercer un control parlamentario efectivo sobre el Gobierno. En concreto, la Mesa aprobó el 19 de marzo, cuatro días después de la entrada en vigor del primer estado de alarma, que se suspendía “el cómputo de los plazos reglamentarios que afectan a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levante la suspensión”.

En aquellos días, el grupo parlamentario de Vox en el Congreso, por boca de su portavoz adjunta, Macarena Olona, calificó esta resolución de la Mesa como un «cambio de régimen» y un «golpe de Estado». El TC no irá tan lejos en los términos, pero lo cierto es que la sentencia de inconstitucionalidad que prepara vendrá a dar la razón al recurso que presentó la formación que lidera Santiago Abascal. Según adelanta El País, el tribunal tiene claro que la iniciativa aprobada por los partidos de la coalición del Gobierno vulneró el derecho de la oposición al control parlamentario al Ejecutivo.

La estrategia jurídica del Gobierno, de nuevo inconstitucional

De confirmarse el sentido de esta sentencia, el Tribunal Constitucional asestaría otro duro golpe a la estrategia jurídica que el Gobierno de Pedro Sánchez siguió para abordar la pandemia. Cabe recordar que en julio el TC ya declaró contrario a la carta magna parte del contenido del primer estado de alarma, en concreto la suspensión del derecho fundamental a la libre circulación por el confinamiento domiciliario que decretó el Ejecutivo.

Además, el mismo magistrado del TC que está preparando la ponencia sobre la falta de control parlamentario durante el primer estado de alarma, Antonio Narváez, también está al cargo de la propuesta previa sobre el segundo estado de alarma (el que se prolongó del 9 de noviembre de 2020 al 9 de mayo de 2021), que asimismo amenaza con acabar en varapalo judicial para el Gobierno.

De hecho, las reservas del magistrado con respecto al segundo estado de alarma son similares a las del primero. Su ponencia expone que la alarma de seis meses fue excesiva en cuanto que no se produjo un control «real y efectivo» por parte del Parlamento. De hecho, en esos seis meses, Pedro Sánchez solo compareció en el Congreso en dos ocasiones, el 24 de febrero y el 14 de abril.

El otro punto de dudosa constitucionalidad para el magistrado tiene que ver con la cesión de competencias que el Gobierno llevó a cabo en favor de las comunidades durante aquellos meses. El Gobierno puso en marcha la autodenominada «cogobernanza», que de facto se tradujo en que se dio a las comunidades la prerrogativa de limitar derechos fundamentales, algo que Narváez considera inconstitucional.

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