martes, abril 23, 2024
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El Supremo cuestiona el decreto del Gobierno sobre las restricciones después del estado de alarma

Desliza una crítica a la «posición institucional» de «copartícipes» en la que el Gobierno colocaría a los tribunales tras el estado de alarma

El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un primer informe sobre el decreto-ley aprobado esta semana por el Gobierno, para que el TS tenga la última palabra sobre las restricciones sanitarias que adopten las comunidades autónomas tras el estado de alarma, en el que plantea una serie de problemas procesales y apunta a una «posible insuficiencia» de este tipo de norma para regular cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

El informe arranca anticipando que «no se va a examinar» una serie de cuestiones porque «requieren de un estudio profundo que ahora no puede abordarse» al tratarse de «una nota de urgencia».

Sin embargo, menciona entre estas cuestiones, aunque sin desarrollarlo, «el problema de la posible insuficiencia o inadecuación del rango de la norma empleada (decreto-ley) para regular una cuestión como esta, que incide en derechos fundamentales».

Apunta asimismo, como parte de los asuntos que no va a comentar, «el problema de la constitucionalidad de la posición institucional en que se viene a situar a los tribunales de justicia, como una suerte de copartícipes ejecutivos en el proceso de adopción de medidas administrativas, al modo de las competencias administrativas compartidas».

Lo que sí dice expresamente es que este decreto-ley «se presenta, de forma implícita pero evidente, como una reacción legislativa contra la interpretación jurisprudencial del marco legal anterior».

En este sentido, recuerda que en un reciente auto de 24 de marzo de 2021 el alto tribunal explicó «de forma ampliamente argumentada» que contra las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y de la Audiencia Nacional que rechazaban o autorizaban las medidas sanitarias «no cabía recurso de casación».

Hecho este preámbulo, se adentra en una serie de consideraciones «de carácter puramente procesal» para «poner de manifiesto algunas dudas de naturaleza procesal que suscita, ya en una primera impresión, la lectura de la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) que se acaba de operar».

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