viernes, marzo 29, 2024
viernes, marzo 29, 2024

El Supremo anula la absolución de dos etarras por el asesinato de dos guardias civiles en 1986

Los etarras son acusados de cometer dos atentados con artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio de y las tres de la madrugada del día siguiente

El Supremo ha anulado la sentencia que absolvió al histórico expreso de ETA José Antonio López Ruiz, Kubati, y al arrepentido José Miguel Latasa Guetaria, Fermín, del asesinato de dos guardias civiles en Aretxabaleta (Guipúzcoa) en 1986, y ha ordenado a la Audiencia Nacional una nueva sentencia.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una resolución que estima el recurso del familiar de uno de los fallecidos y ordena a la Audiencia Nacional que, por los mismos magistrados, dicten una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que quedó vulnerado por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

El recurso de la familia considera ilógico el argumento de la Audiencia cuando descarta que los acusados pudieran intervenir en dos atentados cometidos en un plazo breve de tiempo en Ordizia y en Aretxabaleta, separadas por 42 kilómetros. Kubati y Fermín sí fueron condenados por el atentado contra la casa cuartel de Ordizia en el que dos agentes resultaron heridos.

Los dos atentados se cometieron mediante artefactos explosivos dotados de temporizadores entre las 22:30 horas del 25 de julio de 1986 y las tres de la madrugada del día siguiente 26 de julio, de manera que la acusación particular destaca que el atentado en Ordizia, no excluye automáticamente, como hace la Audiencia, la participación en el atentado de Aretxabaleta.

El Supremo subraya que es significativo que se encontraron en el tubo utilizado en Aretxabaleta, dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de López Ruiz, «lo que es indudablemente un indicio que acredita la participación de Latasa y López Ruiz en la colocación o transporte de los tubos lanzadores apostados en un árbol y colocados de forma rudimentaria».

«La cuestión –señala el Supremo- es que la Sala sentenciadora de instancia no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa, en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad, aspecto éste en donde la sentencia recurrida no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable».

Añade la sentencia que la Audiencia dice que es ‘poco probable’ que los dos acusados participasen en el atentado de Ordizia y a continuación en el de Aretxabaleta, pero que no explica el por qué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos, «pero tampoco justifica tal aserto, se limita a su afirmación, y ello a pesar de las pericias expuestas».

Para el Supremo, la Audiencia Nacional ni siquiera se planteó que los dos acusados pudieran colaborar con el atentado, «sin necesidad siquiera de estar presentes en Aretxabaleta, cooperación tan esencial como es la aportación del material explosivo o los útiles empleados en su ejecución».

«Tampoco se dice nada sobre si era descabellado pensar que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, que no olvidemos son unos terroristas experimentados (ya habían sido condenados reiteradamente por ello), de artefactos explosivos en ambas localidades entre esas horas» con «temporizadores para ejecutar el hecho con antelación».

Del mismo modo, subraya que tampoco se explica cómo, si en la sentencia se dice que se tarda unos 35/45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no habrían tenido tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución.

Más aun cuando la propia Audiencia reconoce que podrían haberse desplazado a Aretxabaleta y colocar los artefactos cuando dice: «… es cierto, que, por la distancia geográfica, y el transcurso del tiempo (algo más de tres horas), pudieron luego desplazarse a la localidad de Aretxabaleta para cometer la acción ahora enjuiciada».

Kubati está en libertad desde 2013 tras cumplir 26 años de cárcel por trece asesinatos, entre ellos el de la dirigente arrepentida Dolores González, Yoyes, en 1986, por el que también fue condenado Fermín.

Este último repudió públicamente la violencia, lo que motivó que fuera acusado de traidor por la banda, que incluso planeó asesinarle y lo expulsó en 1994, y posteriormente se le incluyó en la llamada «vía Nanclares» hasta su excarcelación en 2013.

Fuente: EFE

Relacionados

spot_img

Colaboradores