miércoles, abril 24, 2024
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El PSOE recurrirá la decisión de la Junta Electoral tras avalar la inclusión de Cantó en la lista de Ayuso

El PSOE consideró que Cantó era «inelegible» por incumplir los plazos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para poder formar parte de una lista electoral

El PSOE va a recurrir la decisión de la Junta Electoral Provincial de Madrid de avalar la inclusión del exportavoz de Cs en la Cortes valencianas Toni Cantó en la lista del PP para las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo, según ha anunciado el candidato socialista, Ángel Gabilondo.

La Junta Electoral Provincial de Madrid dio la razón al PP sobre la inclusión en su lista de Cantó y del exalcalde de Toledo Agustín Conde, tras las denuncias presentadas por el PSOE sobre la «inelegibilidad» de ambos.

El PSOE consideró que Cantó era «inelegible» por incumplir los plazos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para poder formar parte de una lista electoral, mientras que en el caso del exalcalde de Toledo interpuso la denuncia al no estar empadronado.

Sin embargo, la Junta ha explicado en un escrito posterior difundido este martes que tanto Cantó como Conde han aportado DNI en los que «consta su domicilio en Madrid» y responde al PSOE que no hay «ningún inconveniente» para examinar la documentación aportada por ambos.

Recuerda además que cualquier partido, una vez proclamada la candidatura, podrá interponer recursos contencioso administrativo, algo que hará el PSOE, según ha adelantado Gabilondo en un acto en Móstoles.

La Ley Orgánica del Régimen electoral General (Loreg) recoge en su artículo 39.1 que «para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria».

Las elecciones fueron convocadas el 11 de marzo y el propio Cantó, que estaba empadronado en Valencia, declaró el 25 de marzo en una entrevista en Telecinco que ya «estaba empadronado en Madrid desde hace unos días» con el objetivo de buscar trabajo en la capital.

Su empadronamiento sería, por lo tanto, posterior al cierre del censo electoral, que según la ley orgánica estatal fue el 1 de febrero.

Por su parte, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 2.2 que para poder ejercitar el derecho al voto es «indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente».

Sin embargo, la misma ley autonómica deja abierta una puerta al recoger en su artículo 4.2 que «los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello».

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