jueves, abril 25, 2024
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El ‘laberinto’ de la okupación

La okupación sigue siendo uno de los grandes problemas en España

Una vivienda digna y adecuada, la protección del domicilio como un derecho fundamental… algunos de los artículos de la Constitución garantizan que nadie pueda entrar en una propiedad ajena sin consentimiento del dueño. ¿Es delito de allanamiento de morada o de usurpación? ¿La policía puede actuar de inmediato? ¿Por qué la justicia tarda tanto en dar una solución? Son muchas las incógnitas que genera un fenómeno que cada día está cogiendo más fuerza en España: la okupación.

¿Qué dice la ley?

La okupación suele mezclarse entre dos tipos de delitos: el allanamiento de morada, que tiene una pena de seis meses a dos años de prisión, y el delito de usurpación, que supone una multa económica de tres a seis meses. La diferencia entre ambos es la naturaleza del inmueble, es decir, si la casa es el domicilio habitual o la segunda vivienda del propietario, se considera allanamiento de morada. En cambio, si se trata de un inmueble en el que no reside nadie, como casas y pisos que están en venta o pertenecen a un banco, se trataría como un delito de usurpación de vivienda. Y esta última es la que más telediarios llena.

¿Cuál es el procedimiento que se sigue?

Aquí viene la clave. Existe un desalojo que se produce en cuestión de horas. Se realiza cuando el delito cometido es allanamiento de morada, es decir, cuando se trata del domicilio habitual y, en ocasiones, la segunda residencia de una persona. Como la infracción se sigue cometiendo mientras los okupas están allí, se considera “delito flagrante”. Eso significa que la policía, sin necesidad de una orden judicial, puede entrar allí de manera legal para identificar, detener y poner fin al delito. Los agentes verifican que el denunciante es el propietario de la casa y automáticamente proceden al desalojo de las personas que han ocupado el inmueble. En el caso de que los policías no tengan claro quién es el dueño de la vivienda, no desalojan directamente a los ocupantes. Si esto ocurre, normalmente se acude al juzgado de guardia y se pide el desalojo como medida cautelar mientras se sigue el proceso penal. El juez examina la denuncia y, si se le facilitan indicios suficientes de que es la vivienda del denunciante, concede la medida cautelar y ordena a la policía que desaloje. Suele ser cuestión de horas.

Cuando se trata de una vivienda vacía, segunda o tercera vivienda, la situación es más complicada. En estos casos, ya no se trata de un allanamiento de morada sino de un delito de usurpación, y esta es la okupación que normalmente aparece en las noticias. En estos casos también hay un delito flagrante, pero al no vivir el dueño allí, desaparece la urgencia y la policía no suele actuar por su cuenta. El procedimiento más utilizado en estos supuestos son los desahucios exprés. Consisten en que una vez interpuesta la demanda, los okupas tienen un plazo determinado para demostrar que esa es su vivienda. Al no poder hacerlo, se procede al desalojo de la vivienda. 

¿Y por qué se alargan tanto estos casos? El problema es que al ser casas vacías puede pasar mucho tiempo hasta que el propietario sepa que su casa está okupada. Esto complica el desalojo ya que los okupas pueden llegar a justificar que esa es su residencia mediante el empadronamiento o pago de algún recibo. Esto, sumado a que los juzgados puedan estar sobrecargados, hace que el proceso pueda alargarse durante meses o incluso años.

Estos largos tiempos de espera en las vías judiciales han hecho que los dueños de los inmuebles busquen otras opciones, como mediadores o empresas privadas a las que los propietarios contratan para que desalojen la vivienda. 

¿Cuál es el perfil del okupa?

Se diferencian dos tipos: los que lo hacen por necesidad, donde se engloban familias en situación de vulnerabilidad, y las viviendas okupadas a través de mafias. Estas organizaciones, conociendo la lentitud de los trámites de desahucios, localizan inmuebles generalmente vacíos y los alquilan por un precio de hasta 1.000 euros al mes. 

Esta situación es tan habitual que hasta existen manuales de okupación en internet donde se explica detalladamente cómo hacerse con una vivienda de forma ilegal: cómo elegir el piso, cómo forzar y cambiar una cerradura, cómo actuar cuando llegue la policía… 

El fenómeno okupa se da generalmente en los inmuebles vacíos que no son primera ni segunda vivienda; pese a ello, sigue siendo un problema con el que conviven muchos ciudadanos y los procedimientos todavía siguen siendo muy lentos.

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