jueves, abril 25, 2024
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El Gobierno optó por el estado de alarma para evitar el control parlamentario

El TC señala que el Gobierno debería haber justificado la suspensión de derechos fundamentales en un estado de excepción y no en un estado de alarma

Tras el anuncio del fallo del TC acerca de la inconstitucionalidad del confinamiento durante el primer estado de alarma, comienza a conocerse el contenido de esta histórica sentencia. Uno de sus puntos más importantes es que el alto tribunal afirma contundente que «ni las apelaciones a la necesidad pueden hacerse valer por encima de la legalidad, ni los intereses generales pueden prevalecer sobre los derechos fundamentales al margen de la ley».

Tal y como adelanta El Español, el tribunal censura al Gobierno de Pedro Sánchez por haber limitado derechos fundamentales, en este caso la libertad de circulación, utilizando un paraguas jurídico inadecuado e insuficiente.

El TC no tiene reparos en aceptar la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de las medidas que contenía el decreto del Gobierno, por restrictivas que fueran. No obstante, lo que sí reprocha es el instrumento que el Ejecutivo escogió para aplicarlas: tal suspensión (que no simple limitación) de derechos fundamentales no cabía bajo el estado de alarma, sino que habría debido aplicarse un estado de excepción.

Diferencias entre estado de alarma y de excepción

Pero ¿por qué escogió el Gobierno el estado de alarma sobre el de excepción? ¿Fue simplemente una chapuza jurídica fruto de las prisas por contener una situación sanitaria descontrolada? Sin descartar por completo que esto fuese un factor presente, lo cierto es que el estado de alarma era más conveniente y más cómodo para el Ejecutivo de Sánchez.

El presidente convocó a toda prisa un Consejo de Ministros extraordinario el 14 de marzo de 2020 con la aprobación del estado de alarma como único punto en el orden del día. Esto se llevó a cabo mediante un real decreto que entró en vigor al día siguiente, 15 de marzo.

Por tanto, el Gobierno activó el estado de alarma unilateralmente y tan solo echó mano del Congreso para aprobar sus sucesivas prórrogas, hasta seis.

Por el contrario, el estado de excepción, tal y como se recoge en la ley orgánica que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio, necesita de la aprobación del Congreso no solo para su prórroga sino también para su aprobación inicial.

Además, la Ley Orgánica 4/1981 establece que, con la aprobación del estado de excepción, el Gobierno está obligado a especificar ante el Congreso los derechos cuya suspensión solicita, así como las medidas a adoptar. Bajo el estado de alarma, por el contrario, no es necesaria ese nivel de concreción.

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