jueves, marzo 28, 2024
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El exjefe de ETA Iñaki de Rentería, imputado finalmente por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

Se convierte en el cuarto exjefe de la banda terrorista contra el que se dirige este procedimiento, tras Mikel Antza, Anboto y Kantauri

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha decidido imputar finalmente a Ignacio de Gracia Arregui, Iñaki de Rentería, por el crimen del exconcejal del PP en Ermua (Vizcaya) Miguel Ángel Blanco hace 25 años, al considerar que es la Sala de lo Penal quien deberá decir si los delitos han prescrito. Gracia Arregui se convierte por tanto en el cuarto exjefe de la banda terrorista ETA contra el que se dirige este procedimiento reabierto el pasado verano a raíz de una querella de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia contra la cúpula etarra por el secuestro y asesinato del joven edil.

Tras recibir un informe de la Guardia Civil que apuntaba a la responsabilidad de la dirección de ETA en el atentado, el magistrado imputó a los exjefes etarras Miguel Albisu Iriarte, Mikel Antza; su pareja María Soledad Iparraguire, Anboto, y a José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, si bien dejó fuera a Iñaki de Rentería por considerar que en su caso estos delitos habían prescrito.

Ahora, en un auto al que ha tenido acceso Efe y en el que resuelve el recurso de la Fiscalía contra esta decisión, García Castellón da la razón al Ministerio Público haciendo suya su argumentación, que es que Iñaki de Rentería «aún no ha sido procesado en la presente causa y la prescripción opera respecto a individuos procesados». Reconoce además que será la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la que habrá de declarar en su caso «si procede o no la apreciación de la prescripción con relación a alguno de los sujetos procesados».

El juez da la razón a la Fiscalía porque en un procedimiento sumario la «declaración de la prescripción con relación a alguno de los sujetos procesados correspondería a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional». Subraya, además, que, como señaló el fiscal, declarar prescritos los delitos respecto a Iñaki de Rentería «podría conllevar efectos perniciosos» en el desarrollo de la investigación: «Supondría una suerte de absolución, que produciría efectos propagadores en los demás sujetos querellados, además de que implicaría cercenar los derechos de defensa que asisten a dicho sujeto, ya que en el informe de la Guardia Civil se le atribuye un destacado papel, como miembro de la comisión ejecutiva de la organización terrorista ETA».

Las dudas en torno a la prescripción

En su auto, el magistrado deja constancia de la «controversia jurídica» surgida en torno a la posible prescripción o no de los delitos y, aunque en su opinión éstos no estarían prescritos, asume que existen «discrepancias». Por ejemplo, hay dudas, explica el juez, respecto a si es o no aplicable la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, hecha en 1968 y, en especial, del Convenio Europeo sobre la No Aplicabilidad de la Prescripción a los Crímenes contra la Humanidad y los Crímenes de Guerra, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1974.

En cualquier caso, el magistrado concluye que la prescripción del delito, su cómputo y su interrupción deben resolverse, «llegado el caso, en el juicio oral, dado que las posiciones jurídicas de las distintas partes resultan inconciliables». Con todo, el juez estima el recurso del fiscal y del PP y parcialmente el de Dignidad y Justicia, dado que rechaza en este momento procesal declarar la «imprescriptibilidad de pleno derecho de los hechos investigados», como solicitaba la asociación. En esta causa, el juez investiga si varios antiguos miembros de la cúpula de ETA ordenaron o pudieron haber evitado el secuestro y atentado del joven concejal en julio de 1997.

Fuente: EFE

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