jueves, abril 18, 2024
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Así legislaba España en el Nuevo Mundo

En ausencia de testimonios vivientes y debido a la inexistencia de aparatos de captación de imagen, parece una buena idea tomar el pulso a la España del siglo XV y posteriores a través de la legislación de su época, de aquello que quedó escrito en sus cuerpos legales y regía la vida común en los territorios de ultramar.

Si bien es cierto que de la legislación no se deriva el comportamiento general de los individuos (el robo es un ilícito penal en nuestro Código y sin embargo sigue habiendo miles del robos al año), sí podemos trazar unas líneas generales de la actitud adoptada por el poder hacia los indígenas, pues a través de las leyes es fácil aproximarse a aquello que España entendía mejor para el funcionamiento del aparato de poder y sus gobernados.

Estos textos resultan de interés porque además ponen encima de la mesa una realidad sepultada por la propaganda durante años y que es aún más importante si se coloca en perspectiva: España legislaba en pro de los indígenas en el siglo XVII y Bélgica mantuvo zoos humanos de congoleños hasta bien entrado el siglo XX, a pesar de ello, la Leyenda Negra recae sobre nuestro país.

El cuerpo legal más significativo a este respecto son las Leyes de Indias (1680), que se forman a través de una recopilación donde las Leyes de Burgos (1512) y las Leyes Nuevas (1542) adquieren protagonismo por recuperarse disposiciones recogidas en ellas. 

Constan de un total de nueve libros con numerosos títulos en cada uno de ellos, pero la búsqueda puede centrarse en el Libro VI, que es el volumen en el que se regula el trato a los indígenas. 

Como ya he dicho el volumen es amplio, pero acotaremos algunos fragmentos. El Título primero, ya en su ley I, por ejemplo, sentencia que “los indios sean favorecidos y amparados por las justicias eclesiásticas y seculares”, algo que también recogen otras leyes del mismo título y siguientes, donde se deja entrever cierta igualdad de indios y españoles ante la justicia: “Que los indios puedan criar toda especie de ganado mayor y menor […] como lo pueden hacer los españoles sin ninguna diferencia” (Título primero, ley XII). Otro apartado, más categórico, habla sobre la libertad: “Que los indios sean libres y no sujetos a servidumbre” (Título segundo, ley I). Pero no es el único: “Que los caciques y principales no tengan por esclavos a sus sujetos” (Título segundo, ley II).

Esta recopilación no se limitaba a conceptos amplios y generales, sino que también regulaba aspectos particulares de las regiones a las que llegaron los españoles. Uno de ellos, el más curioso si se lee en perspectiva, está referido al bienestar físico de los indígenas: “Que los indios de tierra fría no sean sacados a la caliente ni al contrario […] esa diferencia es muy nociva para su salud y vida” (Título primero, ley XIII). Un imperativo cuanto menos llamativo si se tiene en cuenta la propaganda vertida sobre una España que viviría en un “genocidio cíclico”. Pero tampoco es el único apartado: “Que los virreyes de Nueva España honren y favorezcan a los indios de Tlaxcala y a su ciudad y república” (Título primero, ley XXXIX).

El aprendizaje local también está presente en el texto, que apuesta por la creación de escuelas de lengua castellana “donde fuere posible” con el objetivo de que “aprendan los indios” (Título primero, ley XVIII). Además, los legisladores muestran preocupación por la sociabilidad de los grupos y apuestan por aspectos culturales llamativos para estrechar lazos entre ambas comunidades, algo que es reseñable si se tiene en cuenta que hablamos de textos legislativos. El más interesante aparece en la ley XXIV, también en el título primero, y afirma que “el trato y la conversación de los indios con los españoles los unirán en amistad”. 

Evidentemente la historia tiene recovecos y no es posible juzgar el zeitgeist de una época a través de los ojos de otra, pero es factible dibujar un marco que nos permita comprender cómo pensaban quienes nos precedieron gracias a las preocupaciones que pretendieron regular en sus leyes. Unas leyes perennes, objetivas y ajenas a la erosión de la propaganda.  

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